sábado. 27.04.2024

La Audiencia Provincial de Cantabria ha absuelto a un hombre que había sido acusado de estafar a su primo al no haberse probado que existiera engaño, uno de los requisitos para que pueda darse la estafa. Sin embargo, el tribunal explica que sin engaño no existe delito de estafa y que, por tanto, el posible impago del supuesto préstamo "constituirá una cuestión exclusivamente civil a ejercitar mediante las acciones oportunas ante la jurisdicción competente".

Según los hechos recogidos en la sentencia, el enjuiciado pagó una deuda con Hacienda de 80.552 euros mediante una transferencia desde la cuenta de la que era titular y que presentaba un saldo previo de poco más de 25.374 euros. El abono se produjo tras efectuar diez ingresos en cajero por un valor total de 55.200 euros. En el momento de la realización de dichas operaciones, el acusado estaba acompañado por su primo. Sin embargo, no ha quedado probado que, tal y como denunció este último, prestara al acusado 79.852 euros para el abono de la deuda, ni que el procesado le garantizara la devolución del préstamo con la venta de una vivienda en Laredo cuya propiedad, según el denunciante, se atribuyó el acusado.

En las declaraciones que ambos prestaron ante el tribunal, las versiones resultaron contradictorias. Así, mientras el acusado dice que acudió al banco junto a su primo porque no tenía coche y este le llevó, el primo manifiesta que acudió al lugar porque prestó al acusado el dinero para que lo ingresara en el cajero y pagara la deuda con Hacienda. La resolución añade además, que, previamente, estando ambos en el interior del vehículo, redactaron y firmaron el contrato de préstamo, comprometiéndose el acusado a la devolución del dinero recibido de su primo con la venta del piso de Laredo. La razón que da el acusado al contrato presentado en el juicio por su primo en el que aparece su firma es que le había entregado papeles firmados en blanco porque su primo era su hombre de confianza y le había gestionado sus cuentas bancarias.

Ante esta situación, la sala ha concluido que "no han quedado en modo alguno esclarecidas ni las operaciones previas entre los implicados ni la procedencia o el destino de los fondos invocados por ambos". Asimismo, añade "únicamente figuran documentadas cuentas del acusado en las que aparecen con anterioridad importantes saldos, con distintas transferencias entre ellas y extracciones, no habiendo rastro alguno del dinero que el primo alega haber prestado al acusado". Sobre el contrato de préstamo aportado por el denunciante, la sala afirma que la cantidad que el primo dice que le prestó no concuerda con los fondos que quedaron en la cuenta tras los ingresos.

También resta veracidad el tribunal al contenido del contrato, cuya realidad no ha quedado probada y, además, "excluye el pretendido engaño previo como motivo del préstamo que las acusaciones imputan al acusado, por haberse atribuido, a sabiendas, la propiedad de la vivienda de su madre con cuya venta se garantizaba el pago".

La sentencia de la Audiencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

Absuelto un hombre acusado de estafar a su primo aunque no se descarta el impago del...
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