viernes. 26.04.2024

Llega el verano y con ello la dificultad de aparcar donde nos gustaría. Ya sea la playa, el centro de una ciudad... o el destino que hayamos elegido, encontrar un aparcamiento en época estival es una tarea complicada. Pero hay una fórmula que todos hemos hecho alguna vez: que alguien nos 'guarde' el sitio. ¿Qué dice la ley de esto?

Directamente la Ley de Tráfico no expone nada sobre esto pero sí señala que “mientras exista refugio, una zona peatonal o algún otro espacio adecuado, los peatones no podrán permanecer detenidos en el arcén ni en la calzada, ni aunque sea a la espera de un vehículo, ya que para subirse tendrán que esperar guarecidos a que este se encuentre a su altura”. Es decir, en ningún peatón puede permanecer invadiendo la calzada, tampoco para reservar un sitio.

De esta manera si somos víctimas de este 'robo' de plaza de aparcamiento, cuando pasemos podemos exigir hacer uso del lugar de aparcamiento. 

Pero ¿existen sanciones? Sí, se puede sancionar con 80 euros a la persona que guarda el sitio y los agentes permitirán aparcar al otro vehículo que encontró el sitio. 

¿Nos pueden multar por guardar una plaza de aparcamiento en la vía pública?
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