La sustancia intervenida tiene en el mercado un valor de 558 euros, y el acusado es consumidor de este tipo de sustancias, circunstancia que merma su imputabilidad, pero sin anularla.
Los hechos ocurrieron el 6 de julio de 2013, cuando el acusado portaba los citados 2,05 gramos de cocaína con una riqueza del 30,7% y 49,82 gramos de lidocaína para proceder con ella…