viernes. 26.04.2024

Después de que el Tribunal Supremo revocara el archivo de la causa contra el juez Luis Acayro Sánchez Lázaro, titular de la Sala de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Castro Urdiales, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha fijado la cita judicial para el próximo 4 de diciembre, a las 9:30 horas.

El caso nace de la acusación tanto de la Fiscalía como de la acusación particular, ejercida por el constructor Jon Loroño Trabudua, por un supuesto delito de descubrimiento y revelación de secretos, al desvelar los antecedentes penales ya cancelados del constructor en el trámite de unas diligencias informativas que se seguían ante el Consejo General del Poder Judicial.

Loroño presentó una querella contra el juez por la utilización que éste hizo de sus antecedentes penales al ejercer su derecho de defensa en un expediente disciplinario que el Consejo General del Poder Judicial siguió a raíz de una queja del constructor.

Según los hechos denunciados, Acayro pidió a la secretaria judicial de su Juzgado que accediera a la base de datos del registro de penados "sin que existiera resolución judicial" que lo amparase, y "sin indicar esta circunstancia a la secretaria, a fin de obtener para fines privados" los antecedentes penales del querellante, "cancelados desde el 30 de marzo de 2003".

El juez aportó la hoja de consulta de antecedentes penales a las diligencias informativas que se estaban tramitando en el Consejo General del Poder Judicial, "con el fin de acreditar la animadversión que le tiene el señor Loroño, administrador de Inmobiliaria Izarra, y en definitiva desacreditar a quien entendía estaba detrás de la queja interpuesta contra él ante el CGPJ".

El constructor Jon Loroño consigue así que Acayro se siente en el banquillo de los acusados por un delito de revelación de secretos, pero anteriormente ya presentó otra querella contra el magistrado por un presunto delito de prevaricación judicial. Ésta fue archivada de forma provisional a finales de 2014 al entender el juez instructor que no resultaba "debidamente justificada la perpetración del delito investigado".

Archivo revocado por el Supremo

La última novedad respecto al caso Acayro es la resolución del Tribunal Supremo, que revocaba el pasado 1 de octubre el archivo de la causa que había sido acordado por Sala de lo Civil y Penal del TSJC en febrero de este año. En dicha sentencia también acordaba retrotraer las actuaciones al momento posterior al auto dictado el 9 de diciembre de 2014 por la magistrada instructora del procedimiento contra el juez Acayro.

En aquel auto, se acordaba transformar las diligencias previas en procedimiento abreviado por un delito de revelación de secretos por parte de autoridad o funcionario público, un juicio al que finalmente el magistrado castreño se enfrentará el próximo 4 de diciembre, fecha que ha sido fijada este jueves por la Sala de lo Civil y Penal del TSJC.

La Sala II del Supremo destacaba en su sentencia que en el caso se infiere, al menos de forma provisional e indiciaria, que el querellado actuó de forma voluntaria, con conocimiento del carácter reservado de los datos a los que accedió al margen de cualquier procedimiento o expediente.

"Solo así puede afirmarse a la vista de su profesión de Juez de instrucción. La dinámica de su comportamiento pone de relieve que actuó consecuentemente en perjuicio del titular de los datos que, no solo obtuvo ilegalmente, sino que transmitió a terceros. Y además, hemos de entender que en este caso en principio el perjuicio existió, pues el querellado con su acción puso al descubierto los datos obrantes en el Registro de Penados, que se encontraban cancelados, cuyo carácter reservado está fuera de toda duda y con ello dañó el derecho de su titular a mantenerlos secretos u ocultos", señalaba la sentencia.

El Supremo aprecia en la actuación del juez indicios del delito perseguido en el artículo 197.2 del Código Penal, que castiga con entre uno y cuatro años de cárcel "al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero".

El juez Acayro, en el banquillo por revelación y descubrimiento de secretos
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