sábado. 27.04.2024

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha desestimado el recurso presentado por una promotora que solicitaba modificar el uso del suelo de una parcela de Castro Urdiales para poder construir en ella una residencia de mayores.

En una sentencia recientemente notificada, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC confirma la decisión del Ayuntamiento de Castro Urdiales, que en marzo de 2021 denegó a Pro Maiorem Cantabria tramitar la modificación de la ordenación de la citada unidad de ejecución, cuyo uso mayoritario es residencial, al entender el Consistorio que el uso exclusivo sanitario asistencial que pretendía la promotora "resulta ser incompatible con la ficha urbanística" de ese terreno.

Según explica la resolución, la demandante, que es propietaria del 93% del suelo de la citada unidad de ejecución, defendía en su recurso que, aunque la construcción de una residencia -uso sanitario asistencial- agotase el uso característico que figura en la ficha -viviendas unifamiliares-, éste "se vería conservado y protegido en las restantes unidades de ejecución que conforman el área territorial" a la que pertenece la finca.

En este sentido, la demandante aportaba informe del jefe de servicio de Urbanismo del Gobierno de Cantabria, quien consideraba que las normas urbanísticas no se refieren a una unidad de ejecución concreta sino a un área más amplia que es en la que debe prevalecer el uso característico, en este caso el residencial, de modo que veía inconveniente en materializar la totalidad del aprovechamiento de la unidad de ejecución para la construcción de una residencia de mayores.

Pero la Sala no lo considera así, dado que entiende que la modificación del uso del suelo en una unidad de ejecución concreta "también altera la ordenación de los predios colindantes, a los que se asignaría un carácter ya exclusivamente residencial, cuando sus respectivas fichas también admiten otros usos compatibles", lo que supondría un perjuicio a terceros.

El tribunal recuerda que "la mercantil demandante no pretende ejecutar un solo metro de vivienda unifamiliar, sino utilizar el cien por ciento de la edificabilidad en la residencia de mayores". Y ello, "aunque puede ser compatible, no se puede implantar libremente, ya que el uso característico ha de ser el dominante, que es el residencial".

Por último, destaca la sentencia que se pretende cambiar el uso del suelo mediante la modificación de un estudio de detalle, lo que "excede" la naturaleza de este instrumento urbanístico: "El estudio de detalle constituye el escalón inferior del planteamiento urbanístico que, en modo alguno, puede contravenir las disposiciones de una norma de rango superior como es, en el presente caso, el plan general".

En definitiva, la transformación del uso residencial en uso sanitario-asistencial "no puede abordarse a través de ese instrumento de planeamiento, destinado exclusivamente a establecer alineaciones y rasantes, ordenar volúmenes, pero nunca para modificar el régimen de usos previsto en el plan general". La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Cantabria no es firme y contra la misma cabe interponer recurso ante el Tribunal Supremo por interés casacional.

El TSJC deniega la construcción de una residencia de mayores en suelo destinado a uso...
Comentarios