viernes. 26.04.2024

El debate sobre dónde están los límites de control de los padres sobre sus hijos en el mundo de las redes sociales y las nuevas tecnologías parece llegar a su fin, al menos en lo que a la legalidad se refiere. Un auto de la Audiencia de Pontevedra, que hace suya la jurisprudencia del Tribunal Supremo, archiva definitivamente la denuncia de una madre contra el padre de sus dos hijos menores. La mujer acusaba al hombre de descubrimiento de secretos y vulneración de la intimidad de los pequeños al afirmar que el progenitor había repasado las conversaciones del móvil de su hija, de 9 años, mientras que el hermano de esta se había negado a facilitarle la clave.

Ante estos hechos, la Audiencia deja entrever en el texto que los padres están obligados a velar y proteger a los pequeños, y que dicha vigilancia puede afectar también a los chats y las conversaciones que el niño mantenga, incluso si es con su otro progenitor, según publica La Voz de Galicia.

En este proceso judicial, el fiscal rechazó que se pudiera hablar de un hecho delictivo en la conducta del padre, aludiendo en este sentido a que el propio Código Civil establece que los progenitores o tutores tienen “la obligación de velar por ellos, educarlos y procurarles una formación integral”, argumento ha asume el tribunal. Asimismo, se incide en que “el desarrollo de las redes sociales, como también lo es el WhatsApp, requiere atención y vigilancia de los progenitores para preservar la indemnidad de los menores”. Por otro lado, también se destaca el hecho de que las conversaciones fueron revisadas en presencia de la menor.

Los jueces de Pontevedra aportan tres argumentos para tomar esta decisión. En primer lugar, consideran que de la denuncia no se deduce que el progenitor “se apoderase sin consentimiento de la hija menor de sus conversaciones de WhatsApp por el hecho de repasar con ella” algunos mensajes, lo que lleva a pensar que dichas conversaciones no pueden merecer “la calificación de dato reservado como datos atinentes a la intimidad desconocida u oculta de la menor y que esta no quisiera que su padre conociera”. Finalmente, concluyen que no se ha acreditado que el padre “buscara descubrir los secretos o vulnerar la intimidad” de la pequeña.

La Justicia considera legal que los padres revisen el WhatsApp de sus hijos