domingo. 28.04.2024

FACUA-Consumidores en Acción advierte a aquellos usuarios que hayan podido sufrir la pérdida, el retraso en la entrega o daños en su equipaje durante la huelga de trabajadores de tierra de Iberia del pasado fin de semana, que pueden tener derecho a compensaciones.

La asociación señala que a la hora de presentar reclamación por esta problemática hay que distinguir inicialmente dos supuestos: si el vuelo es nacional, o si tiene algún elemento internacional, esto es, si tiene origen o destino fuera de las fronteras o si hace escala en algún país extranjero.

Esto es así porque las normativas de aplicación difieren según el vuelo. En el primero de los casos resultará de aplicación la Ley de Navegación Aérea española, mientras que para el segundo entra en consideración el Convenio de Montreal, del que España es firmante junto con otros muchos estados.

En primer lugar, ante el retraso, pérdida o destrucción del equipaje, FACUA recomienda a los usuarios que, en el mismo momento de encontrarse con esta problemática -el equipaje no aparece o resulta estar dañado- se dirijan inmediatamente a los mostradores de la aerolínea con la que se contrató el viaje -o la empresa de handling si la primera no tiene oficinas en el aeropuerto- y pedir el llamado Parte de Irregularidad de Equipaje (PIR, por sus siglas en inglés). Este documento recoge por escrito que existe una incidencia. En caso de que el equipaje no apareciera, también se debe rellenar este informe.

El PIR es de gran importancia, ya que muchas compañías aéreas no atienden a reclamaciones sobre el equipaje si los usuarios no lo presentan. Por tanto, no se debe abandonar el aeropuerto sin una copia del mismo.

VUELOS NACIONALES

La normativa aplicable para reclamar las incidencias relacionadas con el equipaje cuando se trata de vuelos nacionales es la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, que establece en el artículo 98 que “el transportista responderá únicamente de la pérdida, sustracción o deterioro del equipaje que se le haya entregado para su custodia“.

Esta ley también fija la indemnización máxima que puede percibir un usuario por algunas de las circunstancias anteriores. Según su artículo 118, las compensaciones por pérdida o avería (daños) son de hasta 500 Derechos Especiales de Giro (DEG) por bulto -una unidad definida por el Fondo Monetario Internacional cuya equivalencia fluctúa y actualmente se sitúa en 1,22 euros-. En el caso de retraso en la entrega, se podrá indemnizar “hasta el límite de una cantidad equivalente al precio del transporte“.

FACUA aconseja a los usuarios que no demoren la presentación de la reclamación, ya que el artículo 124 de la citada normativa señala que deben formalizarse por escrito ante el transportista u obligado “dentro de los diez días siguientes al de la entrega, o a la fecha en que debió entregarse“.

Además, el artículo 100 establece que “el recibo del equipaje sin protesta del tenedor del talón o billete implica la renuncia a toda reclamación“, por lo que FACUA recomienda no abandonar nunca el aeropuerto sin el PIR, que sería la prueba de dicha protesta.

CONVENIO DE MONTREAL

En el caso de los vuelos internacionales, la normativa aplicable suele ser el llamado Convenio de Montreal, un texto firmado por la gran mayoría de los Estados y la propia Unión Europea como organismo internacional que regula las compensaciones máximas por incidencias con el equipaje en los trayectos entre países firmantes, o en aquellos con destino y origen en el mismo país pero que han hecho escala en otro distinto al primero, independientemente de si han suscrito o no el convenio.

Este acuerdo establece un límite superior de indemnización de 1.288 DEG en el caso de daños, pérdida o retraso en la entrega del equipaje. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), además, interpretó que también se pueden reclamar daños morales por incumplimiento del contrato de transporte debido a las circunstancias anteriores. Esta última indemnización también debe estar dentro del límite total de 1.288 DEG. Como excepción, si el usuario realizó una Declaración Especial de Valor de Entrega del equipaje, podría compensarse hasta con el valor del importe declarado.

Como plazo, el Convenio de Montreal establece que, en el caso de averías, debe hacerse la reclamación inmediatamente después y hasta siete días como máximo, mientras que en retrasos, recoge un tiempo máximo de 21 días desde el momento de la entrega. A partir de los 21 días de retraso, o desde que la aerolínea así lo comunique, se considerará que lo que existe es una pérdida del equipaje.

Finalmente, FACUA señala a los posibles afectados que pueden acudir a la asociación para que valore su caso, realice las correspondientes actuaciones en defensa de sus derechos y para reclamar las cantidades que sean oportunas.

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