domingo. 28.04.2024

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº3 de Santander ha condenado al Ayuntamiento de Santander a reconocer el derecho de permiso de paternidad a un policía local, al que deberá indemnizar, además, con 3.000 euros por rechazar la solicitud que el trabajador municipal había cursado en noviembre de 2022.

Así consta en una sentencia del pasado 7 de marzo a la que ha tenido acceso este medio a través del servicio jurídico del sindicato CSIF, y en la que el juzgado “anula la resolución recurrida” por parte del policía local. Resolución que señalaba que “en atención a las disposiciones recogidas en la vigente instrucción de personal de fecha 21 de octubre de 2022 de disfrute del permiso de maternidad y paternidad de manera ininterrumpida, una vez cumplida la semana del 1 a 7 de mayo de 2023 le quedaría un saldo positivo de 42,5 horas”. Según el Consistorio, las semanas “interesadas” para poder disfrutar de dicho permiso contarían con “una jornada de 71,5 horas de trabajo”, por lo que “no se puede acceder a lo solicitado, pudiendo con el saldo indicado solicitar una semana de las denominadas “cortas””.

Una desestimación ante la que el agente interpuso el recurso contencioso, y que ahora la justicia estima totalmente, reconociendo el “derecho del actor a disfrutar del periodo pendiente”, que estima en 28 días. Según la jueza, lo que reclamaba el solicitante se ajusta a los requisitos “contemplados en la norma”, por lo que “no resulta aplicable la instrucción que invoca el ayuntamiento por varios motivos”.

En primer lugar, porque “se dicta con posterioridad al nacimiento del hijo el recurrente”, y en segundo, por “introducir requisitos que no se contemplan” en la ley. En este sentido, recuerda que “no se introducen condicionantes, excepciones o limitaciones en los casos de jornadas especiales, por lo que el ayuntamiento no puede introducir las mismas”.

Respecto a las jornadas especiales, el juzgado apunta que, “dentro de los presupuestos y limitaciones legales, responden a necesidades del servicio público al tiempo que tratan de salvaguardar un adecuado descanso de quienes sirven en ellas”. No se trata, por tanto, de “ventajas o privilegios”, y “tampoco se disfruta de un mayor descanso que en las ordinarias”.

La sentencia apunta que la indemnización "por los daños causados" se debe a "no poder solicitar a la Seguridad Social la prestación de dicho permiso por periodo de 28 días, estando exenta fiscalmente dicha prestación", e impone también las costas al Consistorio santanderino, que limita “en la cantidad de 800 euros”. Asimismo, da un plazo de quince días al Ayuntamiento para apelar la decisión judicial.

Condenan al Ayuntamiento de Santander a reconocer el permiso de paternidad e indemnizar...
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