martes. 19.03.2024

Desde que en agosto de 2018 el Ayuntamiento de Santander nombrara a G.R. y V.S. inspectores de la Policía Local, ambos cargos han estado en el centro de la polémica. En primer lugar, porque el Consistorio fue demandado por presunta prevaricación al nombrarles sin cumplir, en teoría, con el procedimiento legal que el propio Ayuntamiento contempla en su normativa. En segundo lugar, porque durante la pandemia G.R. intentó cobrar unas horas extras que no le correspondían. Según ha podido saber este medio, este mismo inspector fue condenado a cinco meses de prisión en sentencia firme en 2012 por un caso de estafa en grado de tentativa a una compañía aseguradora, junto a su primo y una tercera implicada.

El segundo vehículo, conducido por la mujer, “se encontraba en la provincia de Zamora en el momento de los hechos”

Así consta en la sentencia de la Audiencia Provincial que se halla en el Centro de Documentación Judicial (Cendoj) del Consejo General del Poder Judicial, y en la que se detallan los hechos utilizando nombres e identidades falsas para preservar la identidad de los implicados. Sin embargo, sí recoge el relato de cómo en noviembre de 2008 “se produjo un accidente de circulación en la C/ Jerónimo Sainz de la Maza de esta ciudad de Santander, consistente en la salida de la vía por el margen derecho” de un vehículo que era “propiedad de la empresa ‘Vehículos y Transportes Cabo Río. S.L.’”, y cuyo conductor habitual era G.R., “de profesión agente de la policía local de Santander”.

La sentencia señala también que la empresa propietaria del vehículo tenía como administrador al primo del policía local y también condenado por este delito de estafa en grado de tentativa. Lo que no recoge, y que ha podido contrastar eldiariocantabria.es por diversas fuentes, es que Vehículos y Transportes Cabo Río S.L. se constituyó en 2005 teniendo como administradores mancomunados a G.R. y su primo, que responde a las siglas L.G. El agente de la Policía Local de Santander cesó como administrador, según se recoge en el BORME, en febrero de 2009, es decir, meses después de que tuviera el accidente con un vehículo propiedad de la compañía en la que él era administrador.

Los hechos juzgados hacen referencia al accidente sufrido por el vehículo cuando circulaba “en dirección a la glorieta del puente de Renfe”, impactando “con su parte lateral y frontal derecha contra la valla metálica situada en el margen derecho”, lo que provocó desperfectos y “sin que en la causación de dicho accidente interviniera ningún otro vehículo”.

Tras retirarse el vehículo, “y con la finalidad de obtener un resarcimiento por parte de las compañías de seguros y con ello un beneficio económico ilícito, y a sabiendas de que estaban faltando a la verdad”, los tres condenados actuaron “de mutuo acuerdo” y “elaboraron una declaración amistosa”, haciendo constar la presencia de un segundo vehículo conducido por la mujer condenada que impactó contra el que conducía el policía local de Santander y dando parte a las dos aseguradoras, que llegaron a abonar cierta cantidad en concepto de asistencia médica a los dos hombres en el Hospital Tres Mares de Reinosa.

Sin embargo, la investigación policial determinó muchas incongruencias e irregularidades en el relato de los hechos, tal y como recoge la sentencia. Para empezar, se afirmó que el coche accidentado era conducido por el primo del policía local, viajando este como copiloto, algo que la sentencia desmiente “por la localización geográfica de su teléfono móvil”. En este sentido, la Audiencia Provincial considera que “existen indicios más que suficientes para considerar que” G.R. tuvo el accidente “cuando conducía el vehículo”, remarcando que “lo hacía sin que nadie le acompañase”.

También considera falso que hubiese otro coche implicado. De hecho, deja claro que el segundo vehículo, conducido por la mujer, “se encontraba en la provincia de Zamora en el momento de los hechos”. Y considera “significativo” que no se informara al agente de la Policía Local que se personó en el lugar del siniestro de la intervención de un segundo vehículo “cuando la única persona que se encuentra” allí es el policía condenado, G.R.

Para el juez no hay justificación posible a que ambos hubieran acudido “a una localidad distante de Santander más de 50 kilómetros”

La Audiencia asegura que, por la profesión de G.R., “no es creíble que omitiese en ese momento la mención a un segundo vehículo que provocó el accidente”, y va más allá al apuntar algunos hechos “anómalos”, como que el agente condenado entregase “tanto la declaración amistosa de accidente como dos partes de lesiones” días después del siniestro, en lugar de hacerlo “en el momento del accidente”.

También hace referencia a la transcripción de la conversación entre el policía local que acudió al lugar de los hechos y la Central de Coordinación de Servicios a través de la emisora policial. Según la sentencia, se menciona la existencia de “otra cosa muy complicada”, aunque “nada complicado parecía haber en un siniestro en el que únicamente existían daños materiales y un vehículo implicado”.

La Audiencia no entra a valorar, por considerarlo obvio, “cuál hubiera sido el modo de proceder ordinario de la Policía Local si detectan síntomas de influencia de bebidas alcohólicas en una persona que se encuentra sola y a cargo de un vehículo que acaba de tener un accidente y del que resulta ser conductor habitual”, como es el caso de G.R. “Y tampoco es preciso que expresemos nuestra consideración sobre las razones por las cuales en este caso no se sometió a dicha persona a las pruebas de detección alcohólica”, apunta la sentencia.

HOSPITAL TRES MARES

La Justicia considera que "los acusados urdieron un plan con posterioridad al accidente para intentar que una compañía aseguradora abonase los daños del vehículo"

El intento de estafa no se limitó, como señala la Audiencia, al accidente propiamente dicho. La sentencia pone el foco en el hecho de que los dos condenados acudieron al Hospital Tres Mares de Reinosa para ser asistidos “de las supuestas lesiones causadas en el siniestro”, que se produjo en Santander, y que lo hicieran varios días después del accidente. Para el juez no hay justificación posible a que ambos hubieran acudido “a una localidad distante de Santander más de 50 kilómetros”, sobre todo cuando “carecen de toda vinculación laboral, familiar o personal con Reinosa”.

La ausencia de una explicación, apunta la sentencia, es lo que lleva a considerar que se acudió al hospital “porque se conocía a una enfermera que trabajaba en el mismo”, si bien los partes de lesiones fueron emitidos “por un médico, el cual realiza pruebas diagnósticas sin hallazgos de patología alguna”.

Todo esto lleva a la Justicia a considerar que “los acusados urdieron un plan con posterioridad al accidente para intentar que una compañía aseguradora”, en concreto la del segundo vehículo que no estaba en Santander en el momento del accidente, “abonase los daños del vehículo, y también los gastos de asistencia sanitaria”.

La pregunta que surge es qué vinculación une a los tres condenados. La Audiencia establece una relación entre el jefe del marido de la condenada y el primo del policía local, y apunta la “coincidencia” de que el siniestro se produjera entre dos vehículos “a las 5:00 horas de la madrugada de un sábado”. No solo eso, sino que la empresa Vehículos y Transportes Cabo Río S.L., propietaria del vehículo que conducía G.R., es “vecina de la que regenta el jefe del marido de la propietaria del otro” turismo.

Un subjefe de la Policía Local fue condenado a 5 meses de prisión por intento de estafa
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