viernes. 19.04.2024

La empresa Emerita Resources continúa intentando acallar en los tribunales la libertad de información, de nuevo en la figura de este medio de comunicación. Tras ser desestimada su demanda de una presunta “intromisión legítima al honor” por la publicación en eldiariocantabria.es de 10 artículos periodísticos que revelaron los entresijos de la actividad de esta compañía minera no solo en Cantabria, sino en otros puntos de España, Emerita Resources ejerció su derecho a recurrir la sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº14 de Sevilla ante la Audiencia Provincial. Y el veredicto ha vuelto a ser favorable para la libertad de prensa, confirmando la conocida como sentencia ‘Diario Cantabria’.

“No se aprecia extralimitación ni en el derecho a la información ni en la opinión respecto de la actuación de la empresa y su directivo”

Según se recoge en la sentencia 349/21, del 14 de octubre, el juez considera que “la veracidad de la información ha quedado probada porque la entidad actora no hizo efectivas finalmente las inversiones que había anunciado”, en referencia a cantidades como los 17 millones de euros para la fase de exploración que no se materializaron.

También señala la sentencia que Emerita Resources “estuvo efectivamente incursa en causa de disolución, ha visto denegadas sus peticiones de prórroga de diversos permisos solicitados y sigue instando un procedimiento penal sobre adjudicación de la explotación de Aznalcóllar que se  inició en el año 2015”, confirmando la veracidad de todas y cada una de las informaciones publicadas por eldiariocantabria.es, primer medio que en Cantabria publicó las carencias de la empresa minera que resultó adjudicataria de la investigación en la mina de zinc de Reocín.

En su escrito invoca, además, el artículo 128 de la Constitución Española, que proclama que “toda la riqueza del país en sus diversas formas y sea cual sea su titularidad, está subordinada al interés general”. A este respecto, y en relación a la intención de Emerita Resources de que la información publicada sobre su actividad “no tiene interés general ni relevancia pública”, la Audiencia Provincial indica que “es claro que la industria minera es una actividad económica que por su importancia tiene repercusión social y política, y por ello importancia informativa”, a lo que se añade que “dicha actividad se ha extendido por diversos territorios” como Cantabria, Extremadura y Asturias.

“Esa actividad tiene además una clara incidencia en el ámbito social porque la anunciada inversión hubiera tenido un efecto positivo en el empleo y desarrollo de las respectivas regiones”, subraya la sentencia, que concluye que “no se aprecia extralimitación ni en el derecho a la información ni en la opinión respecto de la actuación de la empresa y su directivo”, por lo que desestima el recurso e impone a Emerita Resources las costas derivadas del mismo.

Este nuevo fallo judicial, por tanto, consolida la sentencia ‘Diario Cantabria’ y reafirma una vez más a este diario digital como medio de información veraz, actuando con libertad ante las demandas de empresas que intentan amedrentar a los medios con demandas judiciales, exigiendo cantidades económicas que en los tiempos actuales son inasumibles y tratando de coartar, de este modo, un derecho fundamental no solo de los profesionales de la información y las empresas que se dedican a ello, sino de la propia sociedad.

SENTENCIA INICIAL

La decisión de la Audiencia Provincial confirma de forma íntegra el contenido de la sentencia inicial dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 14 de Sevilla. Como explicó este primer escrito judicial, tanto la empresa como su presidente, Joaquín Merino, consideraban las informaciones publicadas por eldiariocantabria.es como “falaces y carentes de la más mínima veracidad”, algo que tanto el Ministerio Fiscal como el Juzgado rebatieron al recordar que los hechos relatados en los artículos publicados por este medio “parten de una realidad notoria y se desprenden de lo acontecido en torno a diversas noticias relativamente recientes en el mundo de la minería en España”. Unos argumentos que intentaron desviar la atención de los verdaderos hechos.

Esta sentencia 152/2021 ‘Diario Cantabria’ determinó que “no se discute el interés general que tenía la información”, algo que ha quedado corroborado por el hecho de que eldiariocantabria.es no ha sido el único medio en publicarla, sino que “muchos otros medios de comunicación” publicaron “artículos sobre la misma materia, dada su trascendencia económica y social”.

También avaló, como ahora hace la Audiencia Provincial, la veracidad de las informaciones ya que “se consignan datos objetivos obtenidos utilizando pautas profesionales y una razonable diligencia”, además de recoger “opiniones vertidas por terceras personas” y reflejar el “debate político que ha existido en el parlamento de la comunidad de Cantabria” en torno a Emérita y la mina de zinc, además de remitir a la resolución de 3 de febrero de 2020, dictada por la Dirección General de Industria, Energía y Minas del Ejecutivo cántabro, por la que se denegó una prórroga a Cantábrica de Zinc, de la que forma parte Emerita Resources.

Este medio de comunicación quiere agradecer la labor del bufete Bores y cía Abogados en la defensa de un derecho fundamental como la libertad de información, y espera que la sentencia ‘Diario Cantabria’ sea una referencia en todo momento para proteger a los medios de comunicación ante este tipo de situaciones, que ahora queda reafirmada por una sentencia de la Audiencia. Estamos convencidos de que muy pronto la Sentencia ‘Diario Cantabria’ será un referente del derecho a la libertad de información en este país, a pesar de que a algunos no les guste.

 

Nuevo varapalo judicial contra Emerita Resources por intentar acallar a los medios
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