jueves. 28.03.2024

Los miembros de la asociación cannábica del barrio Corbanera, en Monteacusados de un delito contra la salud pública han asegurado este lunes, en el juicio contra ellos, que "jamás" vendieron droga a terceras personas ajenas a la organización, sino que solo distribuían sustancias entre los socios y según la autorización vigente.

Pero "nunca" a gente ajena a la agrupación, han sentenciado el presidente, el secretario, el tesorero y un asociado colaborador en la vista, a la que también estaba citado un quinto procesado (empleado) pero que ha fallecido recientemente.

Tras el plenario, el fiscal ha elevado a definitivas sus conclusiones, manteniendo así la pena de tres años y medio de prisión y multa de 30.000 euros solicitada para cada uno de los implicados, al entender que usaban la asociación "como pantalla" para la venta "indiscriminada" de marihuana y hachís, y "como si de un estanco se tratara" además, ya que la distribuían preparada en cigarrillos, dentro de cajetillas y disponibles en máquinas expendedoras.

"Era incesante la entrada y salida de gente", ha subrayado el representante del ministerio público, que también reclama la disolución de la asociación, clausurada provisionalmente desde la investigación, hasta la celebración del juicio y se dicte sentencia.

De su lado, las dos defensas han insistido en la libre absolución de sus respectivos patrocinados, al considerar que no han quedado acreditados tale extremos y que en todo caso se han incautado cantidades "pequeñísimas" de sustancias.

Además, sostienen que el dinero hallado en el local -4.000 euros- no procedía del "mercadeo" por droga, sino que lo dejó allí un amigo de los imputados para que se lo guardasen, como ha testificado en la Sala. "No se puede condenar a una persona por deducciones", ha zanjado una de las letradas.

Y ambos han incidido en las circunstancias en el momento de los hechos, entre agosto y octubre de 2020, en plena pandemia del coronavirus y marcado por restricciones derivadas de la crisis sanitaria, como limitaciones de aforo en interiores o horarios de cierre de anticipado.

CUOTA MENSUAL PARA UN TICKET, HUELLA DACTILAR Y RECONOCIMIENTO FACIAL

En la sesión, desarrollada en el Juzgado de lo Penal número 2 de Santander y que ha quedado vista para sentencia, los acusados han explicado que iban con frecuencia a la asociación a "echar una mano", como "un usuario más" de la misma, según ha indicado el secretario.

Y todos ellos han coincidido en que "solo" distribuían sustancias a los socios de la agrupación, compuesta entonces por cerca de 150 personas -143 conforme al escrito aportado por la Defensa-, y han indicado en cualquier caso a preguntas de las partes que la máquina expendedora de cigarrillos estaba "vacía" y no funcionaba "nunca".

Igualmente, han explicado que la plantación 'indoor' de marihuana hallada en la planta superior de la casa que alberga la asociación tenía como destino los socios, que pagaban una cuota mensual a cambio de la cual recibían un ticket que les daba derecho a una consumición -de dichas sustancias-.

"Pedían lo que le hiciera falta", han expresado, para apuntar que en caso de excederse de la cantidad contemplada, los interesados abonaban la diferencia. También han agregado que de la plantación se ocupaban varias personas, normalmente el acusado ya fallecido.

Las aportaciones de los asociados iban a un "fondo común" para sufragar gastos, como el pago del alquiler o de la luz, han explicado los procesados, que han remarcado que si alguien acudía a la asociación -que estaba "legalmente constituida"- sin ser miembro, "inmediatamente se la expulsaba". Normalmente, los usuarios consumían en el local, salvo durante la pandemia, "por miedo al Covid", han diferenciado.

A los que sí estaban asociados les conocían, más "por la cara" que por el nombre, y cuando acudía alguien del que dudaban sobre su pertenencia o no, entonces cotejaban si era miembro pidiéndole su DNI y comprobando si estaba en un listado en el que figuraban todos los inscritos. "Si no es socio, no se le atendía", ha recalcado el empleado colaborador, que solía atender en la barra, y que también se ha referido a otros dispositivos para comprobar tal extremo, como huella dactilar o reconocimiento facial.

HASTA UN KM DE DISTANCIA Y UN "DISPARATE" EL PESO DE LO INCAUTADO

Además, han puesto el acento en la distancia entre el local y diferentes zonas donde fueron identificadas personas que supuestamente habían adquirido droga allí, que están "bastante lejos" y entre las que "puede haber" hasta "un kilómetro".

Sobre la droga incautada tras la entrada y registro del inmueble, por orden judicial el 7 de octubre de ese año, han convenido que les parece "mucho" y hasta "un disparate" que el cannabis pesase en total 11 kilos --y 7,5 kg los cogollos secos--, a pesar que han reconocido que tenían más de lo habitual por las limitaciones derivadas del Covid-19, como el confinamiento.

En otro orden, los cuatro enjuciados han negado tener bienes de lujo, y en este punto han referido que viven de alquiler o que disponen de un coche "viejo" o de uno de "400 euros y para ir a trabajar", han comentado a modo de ejemplo.

Miembros de la asociación cannábica de Monte aseguran que "jamás" vendieron droga a...
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