viernes. 26.04.2024

El nacimiento de la Universidad Europea del Atlántico en 2013 estuvo rodeado de polémica, tanto dentro como fuera de Cantabria. En aquel año el PP gobernaba con mayoría absoluta tanto en la región como en España. La creación de Uneatlántico contó en el visto bueno del Ejecutivo autonómico, que encabezaba Ignacio Diego, pero no obtuvo la aprobación del Ministerio de Educación, al frente del que se encontraba José Ignacio Wert.

La oposición ya sacó a relucir las valoraciones de universidades colaboradoras con Uneatlántico, que hablaron de “muy pocas garantías de calidad académica”

Curiosamente, la defensa del Gobierno de Cantabria no se centró en el aspecto académico. El entonces consejero de Educación, Miguel Ángel Serna, llegó a comparar la creación de una universidad con la apertura de una pescadería. “Yo vivo en un primer piso, y en los bajos tengo una panadería, una charcutería, una pescadería y una peluquería. A lo mejor me gustaría tener una librería, no sé, una peletería que huele menos, una joyería, que es mucho más agradable. Pero es que hay libertad, en España hay libertad”, argumentó en el Parlamento de Cantabria.

En aquel momento, la oposición ya sacó a relucir las valoraciones de universidades colaboradoras con Uneatlántico, que hablaron de prácticas “inaceptables”, “nula transparencia”, y “muy pocas garantías de calidad académica”, como publicaron varios medios en aquel momento. Críticas que Uneatlántico achacó a envidias.

Cuando el pasado 14 de julio saltaba la noticia de que el Tribunal Supremo desestimaba el recurso contencioso-administrativo de la Fundación Universidad Europea del Atlántico contra el Real Decreto 640/2021, de creación, reconocimiento, autorización de universidades y centros universitarios y acreditación institucional de centros universitarios, saltaron las alertas. El Alto Tribunal condenaba en costas a Uneatlántico, que deberá abonar 3.000 euros por el proceso.

En la práctica, esto implica que este campus privado de Santander deberá adaptarse a los criterios que marca la legislación antes de cinco años a contar desde julio de 2021. En caso de no hacerlo, su titulación no sería considerada universitaria. Esto ha provocado cierta preocupación y confusión entre familias y alumnos, sobre todo cuando el centro les ha cuestionado la veracidad de la información.

Uneatlántico no solo pedía declarar “nulo de pleno derecho” el Real Decreto, sino que “subsidiariamente se declare no aplicables a las Universidades y centros universitarios privados”

Y es que, como han relatado varios padres de alumnos a eldiariocantabria.es, se pusieron en contacto con Uneatlántico para conocer exactamente cómo podía afectar la sentencia del Supremo a las titulaciones y los estudios que los alumnos estaban cursando en el centro. “Tras leer la noticia, llamé a Uneatlántico y me dijeron que no me creyera todo lo que se publicaba en Google”, además de apuntar, según han explicado, que “no eran conocedores de ninguna sentencia”. Una respuesta que, con diferentes palabras, se ha repetido en algunos de los casos que ha podido conocer esta redacción.

Puestos en contacto con Uneatlántico, desde el Consejo Rector se ha declinado realizar una valoración sobre la sentencia o los aspectos que rodean a la información, aunque fuentes del centro privado sí han apuntado que el Alto Tribunal da valoraciones generales a lo que se plantea en el recurso que ha quedado desestimado.

La sentencia del Supremo, la número 924/2022, obliga a la Universidad Europea del Atlántico a cumplir con todos los requisitos del Real Decreto en un plazo de cinco años (hasta 2026). El Alto Tribunal, como recoge la sentencia a la que ha tenido acceso este medio, concluye que este periodo “no puede ser tachado de desproporcionadamente breve”, y dado que no cabe recurso, todo apunta a que deberán cumplirse para que sus titulaciones sean consideradas universitarias.

En su recurso, Uneatlántico no solo pedía declarar “nulo de pleno derecho” el Real Decreto, sino que, en caso de no concederse, “subsidiariamente se declare no aplicables a las Universidades y centros universitarios privados” una serie de artículos del mencionado decreto, un aspecto este último que el Supremo considera “manifiestamente insostenible”, pues considera que no aplicar una normativa a las universidades privadas sencillamente “no está previsto en nuestra legislación”.

El Supremo tumba punto por punto los preceptos y pretensiones incluidos en el pleito. Y lo hace con un tono contundente

En la sentencia a la que ha tenido acceso este medio, el Supremo tumba punto por punto los preceptos y pretensiones incluidos en el pleito. Y lo hace con un tono contundente. En este sentido, una de las críticas más repetidas a lo largo de los 13 folios de sentencia es la “escasez de argumentación propiamente jurídica de la demanda” realizada por la entidad privada.

Critica el Alto Tribunal que el centro privado “no ha aportado ningún argumento por el que resulte ilegal que un reglamento recoja conjuntamente los requisitos de creación, reconocimiento y autorización de todas las universidades, tanto públicas como privadas”, por lo que condena “al fracaso” la argumentación de Uneatlántico en su recurso.

El resto de la sentencia echa por tierra todos los intentos del centro privado por frenar el Real Decreto. En su escrito, el Supremo hace referencia al contenido de los puntos recurridos por Uneatlántico, todos ellos referentes a los criterios que impone el Ministerio (que considera que el centro de Santander es uno de los que más problemas tiene para adaptarse a la norma), entre los que destacan que la plantilla deberá tener al menos un 50% de doctores, un número de alumnos razonable para poder ser considerada una universidad, un mínimo de diez carreras, seis posgrados y dos doctorados, tres de las cinco ramas de conocimiento y dedicar al menos un 5% del presupuesto a investigación.

En todos estos casos, la respuesta del Alto Tribunal viene a ser muy similar: recurre a una “visión subjetiva de las universidades privadas”

En todos estos casos, la respuesta del Alto Tribunal viene a ser muy similar: “no cita ninguna norma de rango legal” que vaya en sentido contrario de los aprobado por el Estado, y recurre a una “visión subjetiva de las universidades privadas”, sin tener en cuenta que “todas las universidades, cualquiera que sea su titularidad, son instituciones de docencia e investigación”, por lo que el Supremo considera “perfectamente legítimo que a las universidades privadas se les exija –al igual que a las públicas- satisfacer determinadas condiciones mínimas”.

Y va más allá. De no existir estos denominadores comunes mínimos, la denominación ‘universidad’ podría “llamar a engaño a una parte del público”, además de “conducir a una ausencia de controles mínimos de calidad”.

Por último, el Supremo cuestiona la pretensión de Uneatlántico de que “las universidades ya existentes, precisamente por haber sido autorizadas, no tendrían que quedar sometidas a ninguna adaptación a la nueva regulación”, una impugnación que, directamente, “no puede acogerse”.

“Tras leer la noticia, llamé a Uneatlántico y me dijeron que no me creyera todo lo que...
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