martes. 23.04.2024

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha condenado al juez Luis Acayro Sánchez a un año y tres meses de cárcel y tres años de inhabilitación absoluta por un delito de descubrimiento y revelación de secretos, por la obtención del certificado de penales del constructor Jon Loroño y adjuntarlo a unas alegaciones a una queja que el promotor presentó contra el magistrado ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

La sentencia, dictada por la Sala de lo Civil y Penal del TSJC este mismo lunes, diez días después de la celebración del juicio, también condena a Acayro Sánchez a pagar una multa de 4.050 euros, así como a indemnizar al constructor con 3.500 euros por el perjuicio moral causado, y al pago de las costas, según consta en el fallo.

La sentencia de la Sala, que preside José Luis López del Moral, presidente del TSJC, tiene un voto particular de la magistrada María Jesús Fernández García, que defiende la absolución del que fuera titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Castro Urdiales.

El fallo, que no es firme y se puede recurrir ante el Tribunal Supremo, impone al magistrado penas inferiores a las solicitadas por la Fiscalía y la acusación particular, ejercida por el promotor. Tanto el Ministerio Fiscal, que inicialmente reclamó dos años y ocho meses de cárcel, como la acusación particular, que pedía tres, rebajaron durante el juicio su petición a dos años y seis meses, el doble de la condena impuesta por el TSJC.

La sentencia señala que el acceso al certificado de penales "se realiza por autoridad, prevaliéndose de su condición de magistrado, sin que existiera ninguna clase de justificación, fuera de los casos permitidos por la ley y sin mediar -ya- causa por delito".

Animadversión del promotor

Y que Luis Acayro Sánchez lo hizo con el fin de "acreditar la supuesta animadversión que hacia él sentía el promotor", entendiendo que así "desvirtuaba" el contenido de la denuncia presentada por éste ante el CGPJ en relación con una actuación judicial previa, haciendo uso de una información "absolutamente reservada, como lo era un antecedente penal cancelado hacía diez años (desde 2003) por colaboración con banda armada".

Para la Sala, resulta "indiferente e irrelevante" que el certificado se hubiese obtenido mediante acceso directo al Registro de Penados o mediante orden de acceso al expediente en el que supuestamente contaban los antecedentes solicitados por el juez en su día.

El fallo añade que "el propio magistrado ha admitido expresamente que accedió a los datos solicitando ilegítimamente copia de los mismos", que los utilizó posteriormente para incorporarlos a un escrito cuyo destinatario era el Servicio de Inspección del CGPJ, todo ello a sabiendas de que no había ninguna causa penal abierta contra Loroño, de que dicha incorporación "no se encontraba amparada en ningún supuesto legal o reglamentario" al no tratarse de un procedimiento penal en el que el promotor estuviese imputado, y de que tales antecedentes se encontraban cancelados desde hacía más de diez años.

La sentencia también indica que el juez "creyó erróneamente que la aportación de dicha información era necesaria para el legítimo ejercicio de su derecho de defensa", máxime cuando se incorporó a un procedimiento disciplinario "reservado", por lo que su conocimiento "no podía traspasar" el ámbito del CGPJ, un ámbito "muy limitado y técnico".

No obstante, la sentencia señala que "el ejercicio de derecho de defensa no ampara la lesión de otro derecho fundamental"; recalca que un juez tiene "una especial posición en la protección de los derechos de las personas"; y añade que la situación habría requerido por parte del juez "un esfuerzo por vencer la vehemencia propia del sentimiento de necesidad de defenderse ante una posible sanción disciplinaria".

El fallo se remite en varias ocasiones a la sentencia del Tribunal Supremo de octubre de 2015, que anuló el archivo de la causa contra el magistrado castreño decretado por la Sala Civil y Penal del TSJC en febrero de este año.

El juez Acayro es condenado a un año y tres meses de prisión, y tres años de...
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