viernes. 19.04.2024
TRIBUNALES

La causa contra el juez Acayro vuelve a abrirse

El Supremo revoca el archivo y repone el dictado de diciembre de 2014, por el que la magistrada instructora del caso apreciaba indicios de delito.

El Tribunal supremo ha reabierto la causa contra el juez Acayro
El Tribunal supremo ha reabierto la causa contra el juez Acayro

El archivo de la causa seguida contra Luis Acayro Sánchez, juez de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Castro Urdiales, ha sido revocado por la Sala Penal del Tribunal Supremo. El magistrado había sido acusado de descubrimiento y revelación de secretos, al apreciar indicios de delito en su actuación durante unas diligencias informativas que se seguían ante el Consejo General del Poder Judicial en relación al constructor Jon Loroño Trabudua.

De este modo, el Supremo estima tanto los recursos de la Fiscalía como los de la acusación particular ejercida por Loroño, que acusaba al juez Acayro de revelar sus antecedentes penales ya cancelados en el trámite de dichas diligencias.

La sentencia acuerda retrotraer las actuaciones al momento posterior al auto dictado el 9 de diciembre de 2014 por la magistrada instructora del procedimiento contra el juez Acayro, "continuando la tramitación de la causa".

En dicho auto, la juez instructora del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) acordaba transformar las diligencias previas en procedimiento abreviado por un delito de revelación de secretos por parte de autoridad o funcionario público.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Cantabria estimó en febrero de 2015 un recurso del abogado del Estado contra ese auto, y acordó el sobreseimiento libre y archivo de la causa; auto que ahora revoca el Supremo.

La Sala II del Supremo destaca en su sentencia que en el presente caso se infiere, al menos de forma provisional e indiciaria, que el querellado actuó de forma voluntaria, con conocimiento del carácter reservado de los datos a los que accedió al margen de cualquier procedimiento o expediente.

"Solo así puede afirmarse a la vista de su profesión de Juez de instrucción. La dinámica de su comportamiento pone de relieve que actuó consecuentemente en perjuicio del titular de los datos que, no solo obtuvo ilegalmente, sino que transmitió a terceros. Y además, hemos de entender que en este caso en principio el perjuicio existió, pues el querellado con su acción puso al descubierto los datos obrantes en el Registro de Penados, que se encontraban cancelados, cuyo carácter reservado está fuera de toda duda y con ello dañó el derecho de su titular a mantenerlos secretos u ocultos", señala la sentencia.

El Supremo aprecia en la actuación del juez indicios del delito perseguido en el artículo 197.2 del Código Penal, que castiga con entre uno y cuatro años de cárcel "al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero".

La causa contra el juez Acayro vuelve a abrirse
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