jueves. 28.03.2024

La Unión Europea continúa admonizándonos sobre infracciones de España en varios sectores

La multa ascendería a 185.892 euros al día por no haber introducido en plazo la normativa sobre contratos y concesiones públicas.

Mediante Boletín de Prensa (Press Releases) de fecha 7.12.17 se nos vuelve a advertir de no cumplir con las obligaciones que abarcan a varios sectores y ámbitos de actuación de la U.E.

En esta ocasión, se nos advierte la remisión al Tribunal de Justicia de la U.E. de una serie de infracciones, junto a otros Estados Miembros.

Asuntos tales como MERCADO ÚNICO DIGITAL; IMPACTO AMBIENTAL, respecto a la incorrecta aplicación de normas a un proyecto de desarrollo urbano, y CONTRATACION PÚBLICA, por la tardía transposición a nuestro Ordenamiento de tres Directivas: 2014/23/24 y 25/UE.

Hay que reconocer que las Directivas Comunitarias cayeron como auténticos diluvios de témpanos sobre la administración española a raíz de nuestro ingreso en la antigua CEE, allá por los ochenta y tantos.

Las Directivas Comunitarias cayeron como auténticos diluvios de témpanos sobre la administración española

Una de las principales y más contundentes de dichas admoniciones, estribaba respecto a la comprensión y utilización arcaica e interesada que le otorgábamos a los Fondos Estructurales destinados por nuestras autoridades a los MODIFICADOS DE OBRA.

No es de ignorar, recién nuestra incorporación a Berlaymont, que disponíamos de una especie de "Cuerno de la Abundancia", también denominados FONDOS DE COHESIÓN Y ESTRUCTURALES, que manaban generosamente y que servían hasta para cubrir "presupuestos paralelos", donde se guarecían desafortunados o lamentables imprevistos cometidos por nuestras AA.PP.

Esta inadecuada praxis, utilizada durante bastante tiempo, suponía ir contra el principio universal de que "a través de los fondos públicos destinados a abonar el precio del contrato por la Administración, se satisfacen las necesidades públicas mediante la ejecución, por parte del contratista, de la prestación que constituye el objeto del contrato."

A diferencia del sistema sajón, el sistema español, al igual que el francés o belga, opta por un modelo donde resulta preeminente el interés general que justifica el ejercicio de las prerrogativas de los poderes adjudicadores (ius variandi).

Resulta justo manifestar que durante mucho tiempo imperó la denominada Directiva clásica de segunda generación (200418/CE), bajo cuyo palio España también recibió severas admoniciones por parte de la extinta CEE, cuyos rectores se amparaban en el Artículo 32 de la citada Directiva que hacía referencia a los Modificados de Obra.

Pero no siempre los Estados Miembros han cumplido con lo establecido en la Directiva, ya que por otro principio comunitario se ha dejado libertad a los Estados Miembros para la regulación de efectos, cumplimiento y extinción. Es decir, probablemente, una especie de "buffet frío al gusto".

A nuestro juicio, lo que realmente condena la CEE o U.E en la realidad actual es que el control de las adjudicaciones, digamos "adicionales" o bajo el disfraz espurio de los  Modificados de Obra, se lleven a cabo sin la debida seguridad en aspectos tales como los principios de igualdad de trato, no discriminación y transparencia Por ello, el hoy T.J.U.E, condenó y condena la adjudicación de los Modificados de Obra, al considerar que la aprobación de  modificaciones en un contrato, encubría adjudicaciones al margen del Derecho Comunitario.

Como soporte documental a lo anterior y por imperativos de espacio, no podemos reproducir cartas de la Comisión a las autoridades españolas (Markt C2/PMS/dm D (2006) 15474. CAD, 12.12.2006.5646 y Markt C2/AJP/bmg D (2007) 3464.CAD, 16.04.2007-1473), sobre incorrectas transposiciones de determinados puntos sobre contratación pública de la Directiva mencionada anteriormente.

La Comisaria de la UE, Corinna Cretu, insiste sobre un caso que se viene instruyendo desde hace bastante tiempo sobre presuntas irregularidades en al menos siete infraestructuras financiadas con fondos europeos.

Finalmente, exponer que la nueva Directiva Europea, y por ende su transposición a la española, se reinventa a sí misma, admitiendo supuestos ya conocidos, donde pueden incrementarse los Modificados de Obras hasta un 50%.

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