sábado. 20.04.2024

El rechazo a la planta de biogás de Cabezón de la Sal

Se olvidan de las propias disposiciones legales y reglamentos específicos con unas interpretaciones sumamente relajadas y nada exigentes respecto a sus objetivos al renunciar, de entrada, a una evaluación de impacto ambiental ordinaria y optar por una fórmula simplificada que ignora, entre otras realidades, la del contexto de las realidades físicas y humanas en que pretende insertarse el funcionamiento de la planta.

El proyecto de instalar una planta de biogás en los terrenos y antiguas instalaciones de la Tejera de Navas en Cabezón de la Sal vuelve, además, como en muchas otras ocasiones y lugares, a demostrar la frivolidad con la que las autoridades (in)competentes municipales y autonómicas tratan los temas ambientales o de la transición ecológica para garantizar la calidad de vida de la población. En esta ocasión se olvidan de las propias disposiciones legales y reglamentos específicos con unas interpretaciones sumamente relajadas y nada exigentes respecto a sus objetivos al renunciar, de entrada, a una evaluación de impacto ambiental ordinaria y optar por una fórmula simplificada que ignora, entre otras realidades, la del contexto de las realidades físicas y humanas en que pretende insertarse el funcionamiento de la planta.

En primer lugar porque su localización expone la emisión de la contaminación atmosférica al influjo de los vientos del NO dominantes sobre la villa de Cabezón de la Sal situada en sus inmediaciones y a los riesgos asociados a los accidentes de tráfico de residuos tóxicos y peligrosos –fangos y lodos de depuradoras y lavados industriales, materia orgánica y heces de origen animal y vegetal, destilación de alcoholes, vertederos municipales...–  en dirección a la planta desde el enlace con la autovía, la rotonda de El Empalme de la carretera de Comillas, la N-634, el Polígono Industrial y el cruce de La Tejera. Riesgos que se extienden a los posibles vertidos, filtraciones e impactos sobre el ecosistema fluvial del río Rey que atraviesa, aguas abajo, el centro del núcleo urbano de Cabezón de la Sal.

Su instalación, funcionamiento y vocación de permanencia provocará la devaluación de los terrenos próximos, incluidos los del polígono industrial

En segundo lugar, porque su instalación, funcionamiento y vocación de permanencia provocará la devaluación de los terrenos próximos, incluidos los del polígono industrial, del entorno de la propia villa, de las actividades agroganaderas, y del potencial de atractivos que encierra el borde oriental del Monte Corona con el Monumento Natural de las Sequoias, la masa forestal próxima de roble americano, y la cabecera del arroyo de Navas del Rey con la Fuente del Capitán y las formaciones de ribera y el bosque de galería que lo flanquean, y, por tanto, la imposibilidad de convertir todo el entorno en un circuito de itinerarios didácticos y ecológicos como singular oferta turística y de educación ambiental.

En tercer lugar, porque la elección del lugar, oculta que es el resultado del efecto-rebote de los terrenos de la SNIACE y Solvay cuyas infraestructuras, tecnología y experiencia serían, en principio, más apropiadas dentro de los problemas que plantea la presencia en la tramitación de la planta de biogás de un antiguo jefe de operaciones, juzgado y condenado por verter al río Saja-Besaya, sin autorización, aguas industriales sin depurar y que, en esta ocasión, no incorpora las garantías adecuadas para el control, composición y tratamiento de los residuos utilizados en la misma planta o los posibles vertidos al exterior para neutralizar cualquier clase de contaminación atmosférica o de las aguas superficiales o subterráneas del entorno del río Rey o las capas freáticas que circundan la planta. Todo ello dentro de la falta de experiencia de la empresa promotora o las grandes lagunas normativas en materia de seguridad sobre la posible conexión de la planta con la red gasística exterior, el mantenimiento de la balsa de vertidos, o la existencia de un laboratorio para analizar las mezclas de residuos tóxicos... 

La pretendida justificación de estar ante un proyecto de energía renovable olvida las carencias de las prioridades en este capítulo por parte de la iniciativa privada y las Administraciones Públicas

En cuarto lugar, porque la pretendida justificación de estar ante un proyecto de energía renovable olvida las carencias de las prioridades en este capítulo por parte de la iniciativa privada y las Administraciones Públicas en la reconversión ecológica de los procesos industriales, la economía circular y el principio de las 5 Erres, el impulso a la arquitectura bioclimática y la energía solar, la reducción de la movilidad obligada en los planeamientos urbanísticos y territoriales, la exigencia de poner fin a los programas de obsolescencia incorporada en la producción de bienes, los sistemas de comercialización y distribución de los productos o la energía obtenidos, y la neutralización en origen de residuos como los purines que en Europa recurren a la autodepuración con tecnologías domésticas, en las pequeñas explotaciones familiares, y ajenas a los procedimientos industriales o transportes masivos de unos lugares a otros.

En quinto lugar, porque no hay el más mínimo sentido de la oportunidad al anunciar en pleno agosto la tramitación de la aprobación del proyecto cuando es el mes más inhábil a efectos administrativos para recabar y difundir las informaciones precisas y necesarias para garantizar la participación ciudadana y los derechos de los vecinos o recabar inspecciones o informes complementarios sobre el contenido original de la tecnología y el funcionamiento de una planta de biogás cuya producción de energía y fertilizantes utiliza residuos sin catalogar, cargados de potencial contaminante, y procedentes de complejos procesos industriales o grandes concentraciones de población.
 

El rechazo a la planta de biogás de Cabezón de la Sal
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