domingo. 28.04.2024

La Carta Uropea de las Lenguas Minoritarias de la UNESCU

Las organizaciones y las personas que de una u otra manera pelean y apuestan decididamente a día de hoy por el cántabru deben de centrarse en el estudio y en el desarrollo de esta Carta

España firmó en 1992 la Carta Europea de las Lenguas Regionales y Minoritarias, siendo el aspecto más concluyente el que todos los estados miembros están obligados desde entonces a cumplirla, según sus compromisos adoptados y ratificados. Sin embargo habrían de pasar nueve años (2001) para que finalmente esta disposición salera publicada en el BOE. Y esa Carta es muy clara en su preámbulo cuando afirma y manifiesta intencionadamente lo siguiente:

Considerando que la finalidad del Consejo de Europa es conseguir una unión más estrecha entre sus miembros, en particular para salvaguardar y promover los ideales y principios que son su patrimonio común.

Considerando que la protección de las lenguas regionales o minoritarias históricas de Europa, de las que algunas corren el riesgo de desaparecer con el tiempo, contribuye al mantenimiento y al desarrollo de las tradiciones y la riqueza culturales de Europa.

Considerando que el derecho a utilizar una lengua regional o minoritaria en la vida privada y pública constituye un derecho imprescriptible, de conformidad con los principios contenidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, y de acuerdo con el espíritu del Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

Teniendo en cuenta el trabajo realizado en el marco de la CSCE, y en particular el Acta Final de Helsinki de 1975, y el documento de la reunión de Copenhague de 1990.

Subrayando el valor de lo intercultural y del plurilingüismo, y considerando que la protección y el fomento de las lenguas regionales o minoritarias no deberían hacerse en detrimento de las lenguas oficiales y de la necesidad de aprenderlas.

Conscientes del hecho de que la protección y el fomento de las lenguas regionales o minoritarias en los distintos países y regiones de Europa representan una contribución importante a la construcción de una Europa, basada en los principios de la democracia y de la diversidad cultural en el ámbito de la soberanía nacional y de la integridad territorial.

Habida cuenta de las condiciones específicas y tradiciones históricas propias de cada región de los países de Europa.

Han convenido en lo siguiente: (…)

La Carta Europea de las Lenguas Minoritarias o Regionales es un acuerdo ratificado en Estrasburgo el 5 de Noviembre de 1992 por los estados miembros del Consejo de Europa

Y a continuación se exponen diferentes partes con sus respectivos apartados: Parte I: Disposiciones generales. Parte II: Objetivos y principios perseguidos de conformidad con el párrafo 1 del artículo 2. Parte III: Medidas que, para fomentar el empleo de las lenguas regionales o minoritarias en la vida pública, deberán adoptarse de conformidad con los compromisos contraídos en virtud del párrafo 2 del artículo 2. Parte IV: Aplicación de la carta. Parte V: Disposiciones finales.

Según se confirma en el Tratado de la Unión Europea (artículo 128) se expone: “(…) la Comunidad contribuirá al florecimiento de las culturas de los Estados miembros, dentro del respeto a su diversidad nacional y regional”.

En lo que respecta a las lenguas minoritarias, la Carta Europea de las Lenguas Minoritarias de la UNESCO manifiesta en su Párrafo 4 lo siguiente: “Al definir su política con respecto a las lenguas regionales o minoritarias, las Partes se comprometen a tomar en consideración las necesidades y los deseos expresados por los grupos que emplean dichas lenguas. Se las invitará a crear, si fuera necesario, órganos encargados de asesorar a las autoridades acerca de todas las cuestiones que se refieran a las lenguas regionales o minoritarias”.

Y en su artículo 107 se afirma: “El Comité de Expertos no cuestiona el principio del autogobierno local, al que el Consejo de Europa concede gran importancia, y recuerda que éste reconoce plenamente el valor de la transferencia de las responsabilidades a las autoridades locales y regionales, que tiene la ventaja de asegurar que las políticas y medidas adoptadas para aplicar la Carta se determinan en colaboración con los hablantes de la lengua pertinente”.

Y es que la Carta Europea de las Lenguas Minoritarias o Regionales es un acuerdo ratificado en Estrasburgo (S’Elsass-Alsacia, Francia) el 5 de Noviembre de 1992 por los estados miembros del Consejo de Europa para la defensa y la promoción de todas las lenguas de Europa que carecen de carácter de oficialidad, o que incluso siendo oficiales en alguno de los firmantes no lo son en otros, o aún siendo oficiales en el firmante dicha lengua está en manifiesta y clara debilidad.

Por lo tanto, las organizaciones y las personas que de una u otra manera pelean y apuestan decididamente a día de hoy por el cántabru deben de centrarse en el estudio y en el desarrollo de esta Carta a la hora de favorecer el conocimiento y la extensión de nuestra lengua, llevando esta lucha, si fuera necesario, hasta las mismas instituciones europeas y/o comunitarias, para así hacer más efectiva y clara la defensa de nuestra cultura y modalidad específica y singular.

La Carta Uropea de las Lenguas Minoritarias de la UNESCU
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