viernes. 26.04.2024

“Hoy la maravillosa compañía Vueling le ha prohibido el embarque a mi hermana simplemente por llevar un body escotado”. Con esta frase denunciaba una mujer lo que había vivido su hermana cuando estaba a punto de subirse al avión de la aerolínea, como se ve en el vídeo publicado en Twitter.

Todo comenzó cuando la usuaria pretendía viajar el pasado domingo de Mallorca a Barcelona. Al llegar al embarque una tripulante de handling de la compañía le indicó que “no la aceptaban en el vuelo” por su forma de vestir: un ‘body’ negro, una falda y unas zapatillas. Ella portaba más ropa para taparse, y como señala la denuncia en Twitter, "varias personas le han dejado ropa" para que se “tapase”, y aun así finalmente Vueling dejó en tierra a la afectada.

Las críticas no se han hecho esperar en redes sociales, pero también por parte de asociaciones de consumidores. FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado a la aerolínea ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y la Agencia Catalana de Consumo, donde tiene su sede social la compañía, por impedir este embarque. La asociación considera "aberrante" la actitud de la aerolínea y tacha de "discriminatoria la decisión de denegarle el paso al avión", ya que ninguna normativa prohíbe expresamente la admisión de los pasajeros por su indumentaria, siempre que la misma no vaya en contra del orden público.

Para FACUA este comportamiento es “inadmisible” y exige a las autoridades competentes que sancionen contundentemente a la compañía aérea por vulnerar los derechos de esta usuaria discriminándola por su forma de vestir, dejándola en una completa indefensión delante del pasaje.

En su perfil de Twitter, la aerolínea ha respondido que "las condiciones de transporte de Vueling, y de la mayoría de transportes colectivos y que se aplican de manera igualitaria a hombres y mujeres, están diseñadas para defender y proteger la seguridad de todos los pasajeros a bordo y para regular su comportamiento en beneficios de todos. Esas condiciones establecen poder denegar el acceso a pasajeros cuya conducta no se adapte a dichas condiciones". "La pasajera iba en bañador", añade, "la respuesta a la petición de la agente de handling ha sido abusiva y es la única razón por la que se ha decidido llamar a la autoridad competente y que no volase".

Ante todo esto, la asociación señala que “es la actitud de la compañía la que resulta del todo abusiva”, y recuerda que “las condiciones contractuales del todo ambiguas recogidas en los contratos de adhesión no pueden justificar esta situación y siempre su interpretación debe ir a favor de la parte más débil, el consumidor”.

FACUA denuncia que la asociación señala que “es la actitud de la compañía la que resulta del todo abusiva”

En su escrito, FACUA recuerda que, según el Reglamento Europeo 261/2004, la denegación de embarque sólo está excusada cuando se dan motivos razonables tales como "razones de salud o de seguridad o la presentación de documentos de viaje inadecuados". Motivos que, añade la asociación, no se dan en este caso. Además, la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en su artículo 6 señala que "se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que" "pueda justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados".

Asimismo, el artículo 69 de la misma ley indica que "todas las personas físicas o jurídicas que, en el sector público o privado, suministren bienes o servicios disponibles para el público" "estarán obligadas al cumplimiento del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, evitando discriminaciones, directas o indirectas, por razón de sexo".

Vueling prohíbe volar a una pasajera por vestir un ‘body’
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