jueves. 25.04.2024

El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación presentado por dos reponsables del club de alterne New Borgia de Heras (Medio Cudeyo) que fueron condenados a dos años de prisión por tener trabajando en el local a catorce mujeres que no estaban dadas de alta en la Seguridad Social, así como otras siete que carecían de permiso de trabajo.

Los condenados recurrieron la sentencia dictada en junio de 2020 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), que lo destimó, confirmando la condena. Tras ello, presentaron un recurso de casación ante el Supremo, que ha sentenciado que "no ha lugar" a ese recurso, imponiendo a los recurrentes las costas.

La Audiencia Provincial consideró autores de un delito contra los derechos de los trabajadores al administrador único de la empresa que explotaba el club de alterne y al que ejercía la gestión y la administración del negocio. Además de la cárcel, la Audiencia les imponía a cada uno una multa de 2.400 euros, les inhabilitaba para administrar industria y comercio por un periodo de dos años, y establecía la clausura del establecimiento por el mismo tiempo.

Según el relato de hechos, en mayo de 2017 agentes de la Guardia Civil, en colaboración con inspectores de trabajo, realizaron una visita de inspección al club, donde encontraron a un total de 25 personas, de las que 21 -todas extranjeras-, se dedicaban a la actividad de alterne y no estaban dadas de alta en la Seguridad Social. Además, siete carecían de permiso para trabajar en España. Era el club el que fijaba el horario de las trabajadoras, coincidiendo con el de apertura y cierre del local, y algunas mujeres disponían de habitaciones para pernoctar en el establecimiento por las que no pagaban nada si no las utilizaban para realizar ningún servicio.

Durante el juicio, los dos acusados alegaron que el club era un hotel y que esas 21 mujeres que se encontraban sin contrato laboral y sin dar de alta en la Seguridad Social no eran trabajadoras suyas, sino clientas de la discoteca, algunas de las cuales se encontraban hospedadas en el establecimiento. No obstante, el tribunal se apoya en los informes de la inspección de trabajo y en los relatos espontáneos de las mujeres que estaban en el local, que el día de la visita reconocieron a los agentes de la Guardia Civil que alternaban con los clientes y cobraban una comisión por las consumiciones que percibían de la empresa. Asimismo, también resta credibilidad la Audiencia al testimonio de las dos mujeres que comparecieron en juicio y que adujeron que llevaban más de un año viviendo en el hotel, pagando una pensión de 50 euros al día sin trabajar y viviendo del dinero que le manda la familia".

La Audiencia Provincial consideró que la actividad que se desarrollaba en el club de alterne "constituye una relación laboral por la que el empleador viene obligado a dar de alta en la Seguridad Social a sus trabajadores". Dado que el delito de los trabajadores exige que se emplee a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta a la Seguridad Social siempre que el número de afectados sea al menos del 50 por ciento del total, el tribunal considera que los hechos son delictivos.

 

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