viernes. 03.05.2024

De todas las especies prohibidas como animales de compañía, destacan los artrópodos, peces y anfibios cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo grave para la integridad física o la salud de personas y animales. En el segundo, los reptiles venenosos y todas las especies de reptiles que en estado adulto superen los dos kilogramos de peso.

En este segundo ranking, quedan excluidos los quelonios. Además de los mencionados, caben destacar a todos los primates, independientemente de la especie que se trate; los mamíferos silvestres con peso superior a cinco kilos en su fase adulta; y aquellas especies incluidas en otra normativa sectorial a nivel estatal o comunitario que impida su tenencia en cautividad.

La Ley de Bienestar Animal establece una serie de sanciones por la tenencia de alguno de estos animales prohibidos. Las infracciones se agrupan en tres grupos dependiendo del daño y riesgo que entrañen. Estas pueden ser de carácter Leve, que oscilan entre los 500 y los 10.000 euros. Graves, de 10.001 a 50.000 euros; y Muy graves, de 50.001 a 200.000 euros.

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