viernes. 19.04.2024

Llega la Navidad, y las comidas y cenas de empresa se convierten en una cita imprescindible prácticamente cada semana. Es un momento para mejorar las relaciones personales entre compañeros, para relajar el ambiente laboral que pueda haberse tensado durante el desarrollo del trabajo, y en definitiva, para conocer desde otro punto de vista a los compañeros.

Pero la cara amable de estos encuentros también puede tener su cruz, como ha explicado Legálitas en un comunicado. Y es que un comportamiento inadecuado puede terminar en un despido y salida de la empresa. De hecho, hay actuaciones que pueden ser consideradas como delitos graves o muy graves en el Código Penal.

Las empresas pueden tener políticas internas muy estrictas sobre las relaciones entre trabajadores, que derivarían en el cese o traslado de centro de trabajo

Por ejemplo, montar un escándalo, pelearse o insultar. El alcohol y el ambiente distendido suelen dejar que afloren conflictos laborales. Y precisamente por esa relajación, pueden realizarse comentarios o bromas a costa de un compañero o un superior, poniendo el foco en su físico, su forma de hablar, su postura… En estos casos, sin embargo, sería necesario que se hubiesen producido las faltas en ocasiones anteriores.

Ni qué decir tiene que las agresiones, tanto físicas como psicológicas, sería el caso más extremo, y podría ser “sinónimo de despido o de una sanción dependiendo de las circunstancias y la gravedad de los hechos”, como explica Legálitas.

LIGAR CON ALTOS CARGOS

Aunque las relaciones sentimentales entre compañeros de trabajo no deberían trascender del ámbito privado, hay casos en los que puede terminar por afectar al ámbito laboral. Así, las empresas pueden tener políticas internas muy estrictas sobre las relaciones entre trabajadores, que derivarían en el cese o traslado de centro de trabajo de los implicados.

Del mismo modo, si esta relación es con un alto cargo o con una persona de la que se depende laboralmente, puede terminar provocando casos de acoso laboral.

Como en cualquier celebración de este tipo, sobre todo ahora que se hace un uso constante del móvil, lo habitual será que se saquen fotos o se graben vídeos. Y aunque esto no es algo negativo, sí puede serlo difundir este material sin el consentimiento del resto de personas. Al fin y al cabo, no hay que olvidar que es un evento corporativo.

Y si el acto que se graba es una agresión o un insulto, podría desembocar en un despido. El Estatuto de los Trabajadores considera esto una “infracción muy grave”.

Peor es el caso de las imágenes captadas, por ejemplo, en un baño público. Este delito está contemplado en el Código Penal, tanto con una multa como con penas que pueden llegar a los cuatro años de cárcel.

A todo esto se suma, por supuesto, la indemnización que el juez pueda considerar adecuada bajo el paraguas de la Ley de Protección Civil del Derecho al Honor.

ALCOHOL Y RESACA

El consumo de alcohol no es algo ilícito en general, y evidentemente, tampoco en este tipo de cenas y comidas de empresa. Más allá de la imagen que pueda dar un trabajador de cara a sus compañeros si se encuentra seriamente afectado, lo cierto es que la embriaguez no es motivo de despido; al menos, no en la mayoría de los casos.

Porque, como recuerda Legálitas, la embriaguez sí puede terminar en despido. Será siempre que la situación se repita de forma más o menos habitual y suponga un impedimento para las tareas del puesto de trabajo. Más allá de este supuesto, lo normal es que se considere una sanción desproporcionada y un despido improcedente, en caso de que, efectivamente, el trabajador termine saliendo de la empresa.

Sí es más grave la consecuencia que puede dejar un exceso de alcohol. El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 58, deja en manos del empresario el poder disciplinario y, por tanto, las ausencias y el número necesario para ser considerado falta leve, grave o muy grave, siempre ajustándose a los convenios colectivos.

Acudir al trabajo al día siguiente con evidentes síntomas de embriaguez puede ser recriminable, sancionable e incluso ser motivo de despido. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sin embargo, ya matizó en una sentencia que acudir al puesto de trabajo oliendo a alcohol, pero sin síntomas de embriaguez, no es un motivo de despido.

Estos son los casos en los que las cenas de empresa pueden acabar en despido
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