viernes. 26.04.2024

Este sábado 28 de mayo ha entrado en vigor una modificación de la normativa de consumo que clarifica que la administración puede sancionar a los establecimientos que no permitan el pago en efectivo.

Aunque se trata de una práctica que ya suponía una vulneración de la legislación, el artículo 82.4 del Real Decreto-ley 24/2021 -que modifica la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios- ha aclarado que resulta en infracción "la negativa a aceptar el pago en efectivo como medio de pago dentro de los límites establecidos por la normativa tributaria y de prevención y lucha contra el fraude fiscal".

Aquellos establecimientos que se nieguen a aceptar dinero en efectivo se enfrentan a infracciones graves o muy graves, que pueden ser sancionadas con multas de entre 150 y 10.000 euros. La única excepción a lo anterior es la establecida por la Ley Antifraude 11/2021, que limita los pagos en efectivos a 1.000 euros.

Multas de hasta 10.000 euros a los comercios que no permitan el pago en efectivo
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