martes. 23.04.2024

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha multado con 10.000 euros a la firma de trajes de boda Sophie et Voilà por subir a su perfil de Instagram la foto de una de sus clientas, en la que aparecía con uno de sus vestidos, según ha recogido Facua. 

La afectada interpuso en 2021 una reclamación ante la Agencia contra la empresa tras descubrir que había subida una foto suya. En ella, podían verse a dos personas, un hombre y una mujer, posando y con la cara tapada por un círculo negro para evitar su identificación, aunque la reclamante se reconoció debido al vestido de boda.

Según consta en la resolución de la AEPD, Sophie et Voilà alegó en su respuesta a la reclamación que en ningún momento podía entenderse que las personas de la foto eran indentificables y que no existía, por tanto, un tratamiento de los datos personales de la afectada y su pareja. La firma señalana que la fotografía había sido deliberadamente alterada para ocultar la identidad, por lo que no podía considerarse un tratamiento ilícito de datos.

La Agencia, sin embargo, ha entendido que la empresa cometió una infracción del artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos Personales (RGPD) ya que las imágenes publicadas "eran identificables" y el objetivo de subirlas era "lograr que se procediese a su abono". Esto es porque Sophie et Voilà señaló que la fotografía sólo estuvo publicada una hora, hasta que la afectada le pagó el vestido.

El citado artículo del RGPD señala que el tratamiento de datos personales sólo será lícito si "el interesado dio su consentimiento [...] para uno o varios fines específicos", entre otros, circunstancia que la AEPD señala que no se produjo en este caso.

IMÁGENES

En contra de los argumentos de Sophie et Voilà, la Agencia ha determinado que las imágenes publicadas por la empresa sí eran identificables y que por eso "fueron publicadas en Instagram por la reclamada con la finalizad de cobrar por las ventas efectuadas". "En este sentido", continúa, "ha de indicarse que la falta de pago no legitima a la parte reclamada a utilizar las imágenes de las reclamantes, si no cuenta con su consentimiento expreso, por lo tanto se ha incurrido en un tratamiento ilícito de datos personales".

"Además, no pueden ser objeto de tratamiento los datos personales obtenidos de una red social o de internet, sin que conrurra alguna de las baes de legitimación previstas en el artículo 6 del RGPD", finaliza.

Por todo ello, la AEPD ha resuelto imponer a Sophie et Voilà una multa de 10.000 euros por la comisión de una infracción muy grave, tal y como recoge el artículo 83.5 de La Ley General de Protección de Datos.

Multa de 10.000 euros a una firma de trajes por publicar una foto de una clienta
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