sábado. 20.04.2024

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) tiene previsto celebrar este martes, 16 de mayo, a partir de las 10.30 horas, la vista para abordar el recurso de apelación del condenado por matar a su madre a punto de cumplir 80 años en octubre de 2021 en el domicilio familiar de la calle Calvo Sotelo de Santander.

Tras un juicio con jurado popular, la Audiencia Provincial impuso el pasado mes de febrero 23 años de prisión al hombre, Rafael L., por un delito de asesinato con ensañamiento.

A continuación, el representante legal del hombre presentó un recurso con el solicita a la Sala de lo Penal del TSJC que revoque la sentencia y dicte otra en la que se le condene como autor de un delito de asesinato sin que concurra la circunstancia de ensañamiento, y se declare la exención de responsabilidad, al entender que se da la eximente plena de anomalía psíquica.

Si no prosperara esta petición, la defensa que, subsidiariamente, se le considere autor de un delito de asesinato sin que concurra el ensañamiento y que se le reconozca la eximente incompleta de alteración psíquica, de modo que la pena sea de siete años y medio de prisión.

Finalmente, en caso de que esta segunda petición tampoco sea acogida por el tribunal, pide que se le reconozca la circunstancia atenuante analógica de alteración mental, de modo que la pena quede en 15 años de prisión.

Entre los argumentos que esgrime para realizar estas peticiones, la defensa explica en su recurso que no se dan las condiciones para entender que existió enseñamiento, dado que la paliza que el condenado dio a su madre no se produjo "de manera reflexiva".

"No hay una deliberación para producir a la víctima sufrimientos adicionales, no inherentes a la producción del resultado de las múltiples lesiones y de la muerte que causó a la víctima", señala.

En este sentido, explica que la madre quedó inconsciente tras el aplastamiento y fractura de las costillas, el esternón y la clavícula, y que las agresiones posteriores "que se incluyen como constitutivas del ensañamiento" fueron "ocasionadas cuando la víctima estaba inconsciente o semiinconsciente, no sufriendo un dolor más allá del inherente al delito cometido".

Junto a ello, el recurso alude al informe psiquiátrico de parte que presentó en el juicio y que no fue tenido en cuenta por el jurado.

Según el citado informe, en las horas anteriores y posteriores a los hechos el enjuiciado "presentaba alteraciones del contenido del pensamiento y del control de las emociones que en alguna medida afectaban a sus capacidades cognitivas y volitivas".

Sin embargo, el jurado concluyó que el ahora condenado "no tenía sus facultades mentales afectadas, ni siquiera plenamente, considerándolo plenamente imputable", valoración que entiende la defensa que es "claramente errónea y no resulta lógica ni racional".

A juicio de la defensa, se dan los elementos necesarios para estimar la eximente completa, o en todo caso la incompleta, ya que existe una base patológica y además esa anomalía "se ha interpuesto de modo relevante entre el sujeto y la norma que establece la ilicitud del hecho".

"Aun pudiendo percibir la prohibición, la fuerza motivadora del acusado se encontraba seriamente limitada por la propia alteración psíquica", añade.

En definitiva, considera la defensa que el jurado debió tener en cuenta el informe del psiquiatra de parte y que de desestimarlo "tiene que ser con un razonamiento lógico, apoyado en conocimientos científicos y en las máximas de la experiencia".

LA ACUSACIÓN SE OPONE

Frente a estas peticiones, la acusación particular, que ejerce el hermano del condenado e hijo de la víctima, ha presentado un escrito de oposición al recurso en el que solicita al tribunal que confirme la sentencia de la Audiencia Provincial.

En este sentido, coincide con que concurra el ensañamiento en los hechos probados al entender que "la ira no es excluyente de la intencionalidad de aumentar deliberadamente el dolor". "El acto, conforme a los hechos probados, fue consciente y doloso", añade.

Además, señala que las forenses judiciales indicaron que el cuerpo tarda como mínimo tres minutos en perder la consciencia tras la agresión, "tiempo más que suficiente para poder golpear a la víctima con diferentes objetos contundentes, morderla hasta en siete ocasiones de forma brutal e inhumana y esperar a que perdiera la consciencia hasta su agónica muerte".

La víctima "murió en medio de un enorme e innecesario sufrimiento afligido por la mera voluntad y sádico regocijo de su agresor, que no es otro que su propio hijo", señala la acusación particular.

Finalmente, en cuanto al estado mental del condenado, apunta que "la prueba es contundente", y es que "se encontraba en perfecto estado de claridad, actuó movido por el odio que tenía a sus familiares" y "no encuentra amparo en un brote psicótico supuestamente superado en un plazo de dos horas, algo que atenta contra toda la literatura científica aplicable al respecto".

Para la acusación, el hecho de que el jurado haya tenido en cuenta el informe de las forenses públicas en vez del informe de parte responde a que las primeras atendieron al enjuiciado desde el primer momento.

"La intensidad de la inmediación con la que han actuado es incontestable y es motivo por el que esta parte afirma que el valor de sus conclusiones debe prevalecer sobre las del peritaje de parte", concluye.

El recurso del condenado por asesinar a su madre de 80 años en Santander se aborda este...
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