sábado. 20.04.2024

El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santander, Luis Acayro Sánchez, la Fiscalía de Cantabria y el Colegio de Abogacía de esta comunidad autónoma han recurrido la sentencia que condenó al magistrado a cinco años de inhabilitación especial por un delito de prevaricación judicial, por dictar una resolución en perjuicio de un letrado, que se querelló contra él junto a la organización profesional.

Los recursos de casación tras el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) dictado a finales del pasado mes de octubre se han presentado ya ante el Supremo, que han indicado que la interposición se ha demorado dos meses respecto a lo debido por -aseguran- retrasos en distintas "firmas" por parte del TSJC, que además envió las actuaciones "sin foliar" (numerar), algo que fue subsanado por el propio TS.

En la sentencia ahora recurrida, la Sala de lo Civil y Penal del alto tribunal cántabro consideró "injusta" la decisión del juez de recabar, con motivo de la tramitación de otros procedimientos, información sobre la justificación de contratación de técnicos externos -el abogado querellante, José María Real del Campo, por parte de ayuntamientos- y requerir la aportación de los contratos menores con los que se había llevado a efecto la misma.

En la resolución -de la que fue ponente José Luis López del Moral, presidente del TSJC y a quien Acayro disputó este cargo- se apreció el delito de prevaricación judicial, pero no continuado, en una de las siete resoluciones dictadas por el juez analizadas en el marco de este caso, derivado de dos procedimientos administrativos en los que intervino, pues fueron tramitados entre 2017 y 2019 por el Juzgado que dirigía.

En el primero, el magistrado -suspendido de sus funciones por el Consejo General del Poder Judicial cuando se abrió juicio oral y que coincidiendo con la vista solicitó su traslado al País Vasco- se centró en investigar la relación contractual de Real del Campo con el Ayuntamiento de Castañeda a través de las facturas por el pago de servicios prestados; y en el segundo, por deducir testimonio a la Fiscalía contra el querellante por un presunto delito de falsedad documental en una causa en el Consistorio de Alfoz de Lloredo.

El TSJC le condenó por una única resolución, dictada el 20 de diciembre de 2018, para requerir justificación sobre la contratación de técnicos externos y solicitar la aportación de los contratos menores "cuando en absoluto resultaba necesario para la más acertada decisión del asunto sometido a su consideración y excedía notoriamente del objeto del procedimiento judicial".

Además, la Sala consideró que Acayro no procedió "en contra de su convicción", sino que "por el contrario, creía erróneamente actuar en el cumplimiento de su obligación profesional", lo que según los magistrados del TSJC no supone "un error de prohibición directo en su conducta -el autor por convicción no se encuentra necesariamente en situación de error de prohibición-", pero sí en el ámbito de "un error sobre la extensión y límites de una causa sin justificación", es decir, "un error de prohibición indirecto".

Además de inhabilitar a Acayro para el ejercicio de la función jurisdiccional -con pérdida definitiva del cargo que ostenta-, el TSJC le impuso una multa de 2.700 euros y una indemnización de 5.000 euros al querellante.

La Fiscalía y la Abogacía pedían 15 años de inhabilitación especial, multa de 12.000 euros y 5.000 de indemnización por prevaricación judicial continuada, mientras la defensa interesaba la libre absolución de su patrocinado, que se acogió a su derecho a no declarar en la vista, celebrada el 18 de octubre durante casi siete horas.

RECURSOS

Su abogado ha recurrido la sentencia por infracción de ley, quebrantamientos de forma y vulneración de precepto constitucional, en base a diferentes artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En concreto, y entre otros extremos, el letrado defensor entiende que el auto dictado por el juez en el que se basa la condena por prevaricación judicial -en el que el juez se limitaba a requerir al Ayuntamiento de Castañeda que aportara documentación completa acreditativa de contratos menores celebrados con los autores de los informes jurídicos y técnicos obrantes en el expediente administrativo objeto de enjuiciamiento- no cumple los requisitos para integrar el tipo objetivo de este delito, por lo que es conforme a Derecho, y carece además del contenido decisorio que exige el concepto de "resolución" que integra el tipo, ya que se trataba de un acto de trámite, sin contenido resolutorio, siendo además "discrecional".

"No cumple (ni se acerca a ello) los requisitos del tipo objetivo de prevaricación judicial", remarca la defensa, que entiende asimismo que todas las resoluciones del procedimiento objeto de acusación se amparaban en un artículo (el 61 de la LJCA) que otorga "amplias facultades al juzgador para solicitar la prueba que estime (según su libre criterio) pertinente para el procedimiento". Por eso, considera que el Supremo debe revocar la sentencia del TSJC y absolver a Acayro.

Por su parte, aunque el ministerio público anunció que recurría la sentencia por varios motivos, finalmente solo lo ha hecho por una infracción de ley por aplicación adecuada de un artículo, debido a la contradicción entre penar simultáneamente por un delito doloso y apreciar un atenuante de error de prohibición, pero no en base a la continuidad delictiva ni porque hechos tengan relevancia penal.

Mientras, los abogados cántabros insisten en que los hechos enjuiciados pueden tener relevancia penal y que, por ello, habría continuidad delictiva.

SEGUNDO JUICIO A ACAYRO SÁNCHEZ

Acayro Sánchez, que hace quince años promovió una investigación por irregularidades urbanísticas en Castro Urdiales, ya se sentó en el banquillo de los acusados, en diciembre de 2015, por supuesto descubrimiento y revelación de secretos de un constructor, que le había denunciado ante el CGPJ.

Entonces, fue condenado por el TSJC a un año y tres meses de cárcel y a tres años de inhabilitación absoluta, y absuelto después, en julio de 2016, por el Supremo, que también desestimó su recurso contra el nombramiento de López del Moral.

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