sábado. 20.04.2024

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha desestimado el recurso interpuesto por la asociación 'Humanicemos' contra la ordenanza del Ayuntamiento de Polanco que regula la protección y el bienestar animal, imponiendo las costas del procedimiento a este colectivo y confirmando la validez y legalidad de esta norma.

La recurrente solicitaba la impugnación de la ordenanza, entre otras cuestiones, por entender que la norma vulneraba diversos tratados internacional, entre ellos el Convenio de Berna en lo relativo a posesión de animales silvestres o exóticos, cuestión rechazada por los magistrados que reprochan a la asociación la ausencia de concretos incumplimientos por parte de la normativa municipal.

La defensa municipal ha estado ejercida por el letrado e interventor del Ayuntamiento de Polanco, Germán García Calle, y en su sentencia, la Sala "comparte la argumentación del Consistorio a la hora de considerar que, por muy loables que sean los intereses perseguidos por la recurrente y partiendo de la evidente aplicabilidad de la normativa invocada en la demanda, no concreta ninguna de las supuestas contravenciones concretas de la ordenanza" recurrida.

Además, la Sala constata que en la tramitación de la ordenanza se siguieron todos los procedimientos legales establecidos, entre ellos el de información pública y participación, por lo que avala con su decisión el contenido de esta norma que entró en vigor tras su publicación en el BOC el 12 de marzo de 2020. La alcaldesa de Polanco, Rosa Díaz, ha considerado "muy satisfactoria" la sentencia porque considera que avala tanto la correcta tramitación de la normativa como los contenidos de la misma, que sustituye a la que estaba vigente desde el año 2000 y que se había quedado "desfasada". También ha resaltado que la ordenanza es consecuencia de dos procesos de participación pública durante los cuales se recogieron las sugerencias de ciudadanos y colectivos, así como de las aportaciones realizadas por los distintos grupos políticos en los últimos meses.

La nueva ordenanza consta de unos 40 artículos y se ajusta a las características de un municipio como Polanco con amplias zonas rurales, además de recoger las necesidades y las inquietudes de los vecinos, tanto en materia de bienestar animal como a la prevención de posibles problemas de convivencia entre animales y personas. En especial, destaca que el texto busca regular aquellos aspectos que afectan al municipio, tales como la tenencia de animales domésticos, compañía o de renta, de los silvestres y potencialmente peligrosos, así como el ganado incontrolado y las colonias urbanas felinas, con la finalidad de conseguir las debidas condiciones de salubridad y seguridad.

También busca regular el funcionamiento de los llamados núcleos zoológicos, la tenencia de animales de compañía, la documentación que debe tener, su cría en domicilios, la responsabilidad de los propietarios, el uso de correas y bozales, la presencia en las zonas verdes, el abandono de animales e incluso la recogida de sus cadáveres. Además, se regula la tenencia de animales de explotación o renta, y dedica varios capítulos a aspectos como la obtención de registros o licencia municipal, el emplazamiento de las explotaciones y cómo deben ser las mismas o qué hacer con el ganado incontrolado.

La normativa incluye también apartados especiales dedicados a la tenencia de animales silvestres o exóticos, y los requisitos sanitarios que deben cumplir los núcleos zoológicos, además de los considerados potencialmente peligrosos.

También recoge un capítulo de sanciones, que prevé multas de entre 100 y 300 euros para las infracciones leves, de entre 301 y 1.000 para las graves, y de entre 1.001 y 15.000 para las muy graves, salvo en los casos en que la infracción se haya cometido con un animal potencialmente peligroso, en cuyo caso la cuantía será de 150 a 300, de 301 a 2.400 y de 2.401 a 15.000 euros.

Como ejemplo, la ordenanza establece la prohibición de maltratar o agredir físicamente a los animales o someterlos a cualquier otra práctica que les suponga sufrimientos o daños injustificados, así como su abandono (tanto si el animal está vivo como muerto), la permanencia continuada en terrazas o patios sin las atenciones necesarias, las mutilaciones, el uso en espectáculos si ello pudiera ocasionarles sufrimiento, los peleas de animales en público o privado, así como parodias en las cuales se mate o hiera a los animales. Junto a ello se prohíbe utilizar animales para la práctica de la mendicidad, y el lanzamiento de cualquier tipo de material pirotécnico que pueda producirles algún tipo de sufrimiento.

El Tribunal Superior de Justicia desestima un recurso que pretendía impugnar la...
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