POLÍTICA

Al menos 278 condenados por delitos sexuales se han beneficiado ya en sus penas por la ley del 'solo sí es sí'

En los últimos días han trascendido 19 rebajas que se han producido en Castilla y León, País Vasco y el Tribunal Supremo.

La ministra de Igualdad, Irene Montero
La ministra de Igualdad, Irene Montero

El número de condenados por delitos sexuales que se ha visto beneficiado por el nuevo marco de penas que recoge la ley del 'solo sí es sí' asciende al menos a 278, entre revisiones de condena a la baja y sentencias posteriores en aplicación de la norma. Desde el 7 de octubre, cuando entró en vigor la reforma del Código Penal, se ha ordenado la excarcelación de 20 personas. Las últimas 19 rebajas de pena han trascendido este miércoles, jueves y viernes se han producido en Andalucía, Castilla y León, Galicia, País Vasco y el Tribunal Supremo.

La Audiencia de Vizcaya ha rebajado las penas de prisión impuestas a nueve condenados por delitos sexuales al considerar que la Ley Orgánica de Garantía Integral de Libertad Sexual les resulta más favorable. De media, en estos casos los magistrados han acordado rebajas de entre uno y dos años.

A la lista se suman tres rebajas dictadas esta semana por el Tribunal Supremo, que ha modificado las penas de prisión a tres condenados por una violación grupal a una mujer con discapacidad psíquica que tuvo lugar en 2019 en un parque de Orkoien, Navarra, al considerar que la intimidación ambiental no fue presencial y al aplicar la nueva redacción del Código Penal.

En este caso, la Audiencia de Navarra había condenado a los tres como cooperadores necesarios de las agresiones sexuales que cometieron dos de ellos, porque uno de los acusados mantuvo relaciones consentidas con la joven.

Ahora, el Supremo ha considerado pertinente mantener las penas a los dos que fueron condenados por el delito de agresión sexual, pero ha acordado rebajar las que se les impuso como cooperadores de dichas agresiones. Así, dos han pasado de 17 a 13 años de prisión y uno ha pasado de 16 a 8 años.

Al margen, se ha contabilizado un caso más en Andalucía después de que el Tribunal Superior de Justicia haya rebajado de 7 años a 6 años y 8 meses la pena de cárcel a un hombre que violó en varias ocasiones a la hija menor de su pareja cuando ésta no estaba en casa.

Además, la Audiencia Provincial de León ha notificado dos nuevas rebajas. En un caso, ha modificado de 6 a 4 años la pena de cárcel a un joven que agredió sexualmente a su expareja en un descampado de la ciudad. En el otro, ha rebajado de 4 años a 3 años, 2 meses y 1 día la pena a un hombre que agredió sexualmente a una joven en el cuarto de contadores de un edificio y, además, robó a la víctima sus tarjetas de crédito y otros efectos.

En Galicia se han registrados otras tres rebajas. En uno de los casos, la Audiencia de Pontevedra ha reducido de 10 a 9 años la pena de prisión de un hombre que abusó sexualmente de la hija de su pareja.

En el segundo, la Audiencia de Ourense ha revisado a la baja -de 8 años a 7 años y 6 meses- la pena de cárcel de un condenado que agredió sexualmente a una mujer en el baño de un pub. En el tercer caso, la Audiencia de A Coruña ha rebajado de 11 años a 10 años y 6 meses de cárcel la pena impuesta a un condenado por abusar sexualmente, de forma continuada, de su hija menor de edad.

Con las 19 nuevas rebajas contabilizadas entre miércoles, jueves y viernes, el número de condenados por delitos sexuales que se han visto beneficiados por la ley del 'solo sí es sí' ha pasado de 259 a 278 desde el pasado martes.

La semana pasada, la ministra de Justicia, Pilar Llop, lamentó que la 'ley del sólo sí es sí' no haya tenido "los efectos deseados" y aseguró que en el ámbito del derecho transitorio el Gobierno "pensó que sería aplicable otro tipo de respuesta" en consonancia a la propuesta por la Fiscalía General del Estado.

CASOS POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS

A 27 de enero, se confirman revisiones de sentencia y rebajas de pena en 17 comunidades autónomas. Según los datos recabados hasta ahora, constan 44 en País Vasco, 42 en Madrid, 33 en Comunidad Valenciana, 30 en Galicia, 21 en Andalucía, 21 en Castilla y León, 18 en Baleares, 13 en Canarias, 13 en Asturias, 11 en Cataluña, 9 en el Supremo, 8 en Extremadura, 7 en Cantabria, 2 en Murcia, 2 en La Rioja, 2 en Aragón, 1 en Castilla-La Mancha y 1 en Navarra.

De estos 278 casos, 20 han conllevado la excarcelación de condenados: 6 de Madrid, 2 de Baleares, 2 de Galicia, 2 en la Comunidad Valenciana, 2 de Cantabria, 2 en Asturias, 1 en Extremadura, 1 en Castilla y León, 1 en Canarias y 1 en País Vasco -por orden del Tribunal Supremo-.

Entre las rebajas más sustanciales registradas, constan dos en Cantabria en las que se redujo la pena de prisión en 7 años. Así, los condenados pasaron de penas de 18 años a 11 años por una agresión sexual a una joven en un hostal de Santander.

Los casos aquí contabilizados representan una estimación a la baja, toda vez que no todos los TSJ llevan un registro actualizado al día del número de casos de rebajas que se dictan en sus tribunales.

"MÁS FAVORABLE AL REO"

En los 278 casos registrados hasta ahora, los magistrados explican que estas revisiones y rebajas de condenas se hacen porque el propio Código Penal, en su artículo 2.2, establece que siempre deberá aplicarse la ley "más favorable" al reo.

La ley del 'solo sí es sí' ha provocado que el delito de agresión sexual absorba al de abuso sexual, lo que significa que un delito que hasta ahora recogía una conducta más grave incorpore una de menor gravedad, por lo que la horquilla penal también se ha ampliado para abarcar todo el abanico de comportamientos penados ahora como agresión sexual.

Así las cosas, las fuentes jurídicas explican que el número de casos en los que se aplican las rebajas seguirá creciendo ante las revisiones pendientes en todas las comunidades autónomas.

EL CRITERIO DEL SUPREMO

El Tribunal Supremo aseguró en su sentencia sobre el 'caso Arandina' que la aplicación de la Ley Orgánica de Garantía Integral de Libertad Sexual es "obligatoria" por ser "más favorable" al reo.

El alto tribunal tuvo que hacer uso de la modificación penal al revisar la sentencia del 'caso Arandina' y condenó a 9 años de cárcel -y no a 10, como pedía la Fiscalía- a dos exjugadores de ese club de fútbol al aplicar la ley del 'solo sí es sí'.

Los magistrados elevaron las penas -desde los 4 y 3 años que había fijado el TSJ de Castilla y León- tras eliminar la atenuante que se había apreciado por la cercanía de edad y madurez entre condenados y víctima.

El Supremo ha rebajado ya 9 penas de prisión relativas a delitos de agresión sexual desde que entró en vigor la reforma del Código Penal. Una de ellas ha conllevado una excarcelación en el País Vasco.

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