jueves. 25.04.2024
JUSTICIA

Confirmada la pena de 1 año de prisión y 8 de inhabilitación al exalcalde de Castro Urdiales, Fernando Muguruza

El tribunal también confirma la condena al exsecretario municipal de la misma localidad César Sáiz Alonso, de 2 años de prisión por delito de falsedad en documento público y oficial y como cooperador necesario de un delito de prevaricación administrativa a 6 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público
El exalcalde de Castro Fernando Muguruza declara en el juicio de La Loma en la Audiencia provincial
El exalcalde de Castro Fernando Muguruza declara en el juicio de La Loma en la Audiencia provincial

La Sala II del Tribunal Supremo ha confirmado la pena de 1 año de prisión y 8 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público al exalcalde de Castro-Urdiales (Cantabria) Fernando Muguruza Galán como autor de un delito continuado de prevaricación administrativa y de prevaricación urbanística en el denominado ‘caso La Loma’.

El tribunal también confirma la condena al exsecretario municipal de la misma localidad César Sáiz Alonso, de 2 años de prisión por delito de falsedad en documento público y oficial y como cooperador necesario de un delito de prevaricación administrativa a 6 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público. El Supremo rechaza los recursos de Muguruza y de Sáiz contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria, de 30 de septiembre de 2020, que estableció las penas aplicando la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas a ambos.

En cuanto al tercer condenado por la Audiencia cántabra, Valentín Galdós Tobalina, administrador de una sociedad inmobiliaria, el Supremo estima parcialmente su recurso y reduce de 2 años a 4 meses su pena de prisión por delito de falsedad, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, y rebaja de cinco a cuatro meses la pena de multa con cuota diaria de 50 euros.

La sentencia de la Audiencia cántabra declaró además la nulidad del Plan Parcial del sector de Suelo Urbanizable No Programado Nº 12 de Castro Urdiales, así como de los instrumentos de planeamiento que lo desarrollaron (Proyectos de Compensación, Urbanización y Licencias de Obras). Y añadió que procederá la demolición de las once viviendas construidas sobre suelo de protección y servidumbre de carreteras, correspondiendo el control y restauración de la legalidad urbanística a los órganos de la Administración competentes. Los gastos de demolición serán sufragados, conjunta y solidariamente, por los tres acusados condenados y con responsabilidad civil subsidiaria del Ayuntamiento de Castro Urdiales, según dispuso la sentencia.

Esta comunicación no puede ser considerada como la publicación oficial de un documento público. La comunicación de los datos de carácter personal contenidos en la resolución judicial adjunta, no previamente disociados, se realiza en cumplimiento de la función institucional que el artículo 54.3 del Reglamento 1/2000 de 26 de julio, de los órganos de gobierno de los tribunales, atribuye a esta Oficina de Comunicación, a los exclusivos efectos de su eventual tratamiento con fines periodísticos en los términos previstos por el artículo 85 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales.

En todo caso será de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal al tratamiento que los destinatarios de esta información lleven a cabo de los datos personales que contenga la resolución judicial adjunta, que no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Confirmada la pena de 1 año de prisión y 8 de inhabilitación al exalcalde de Castro...
Comentarios