martes. 23.04.2024

Una sentencia ha confirmado el derecho de un bombero del Servicio de Emergencias de Cantabria (SEMCA) y antiguo 112 Cantabria SAU, a las vacaciones que solicitó el pasado mes de junio, tras el estado de alarma por el COVID, que obligó a la suspensión y modificación de todos los períodos vacacionales de la plantilla previstos para el año 2020 que no hubieran sido ya disfrutado.

La sentencia, dictada por el Juzgado de lo Social 3 de Santander y que estima una demanda del sindicato UGT, señala que el trabajador solicitó el 24 de junio las mismas fechas vacacionales a excepción de unos días del mes de mayo que trasladó al mes de julio, tal y como estipulaba un plan de desescalada del 112 Cantabria, aunque solo se le concedieron parte de ellas con el argumento de que en verano los bomberos no pueden disfrutar de más de 16 días.

Según la sentencia, varios trabajadores del servicio "han disfrutado en época estival de más de 16 días de vacaciones"

En concreto, el bombero solicitó cuatro períodos vacacionales (del 2 al 9 de julio, del 25 al 31 de agosto, del 3 al 10 de septiembre y del 13 al 20 de octubre), aunque el SEMCA solo le concedió el de los días de julio y el de octubre por estimar que los otros dos excedían el límite máximo citado de los 16 días en verano. Sin embargo, según la sentencia, varios trabajadores del servicio "han disfrutado en época estival de más de 16 días de vacaciones", lo que se denegó al bombero que interpuso la demanda, por lo que considera que "no se puede hacer de peor condición" al demandante "frente a algunos de sus compañeros".

El Juzgado de lo Social recuerda también que el citado plan de desescalada del 112 Cantabria "permitía de modo excepcional solicitar vacaciones siempre y cuando se cubrieran las guardias por cambios de turno y el actor (trabajador) acudió a este mecanismo para garantizar el servicio durante sus vacaciones". Además, la sentencia confirma que el trabajador solicitó su nuevo período vacacional "en el plazo para pedirlas" e incluso que éste llegó a proponer a la empresa una última alternativa en noviembre (del 31 de octubre al 14 de noviembre) ante el temor de quedarse ya sin fechas, pero tampoco fue aceptada por la empresa por pedirse fuera de plazo.

Sin embargo, el Juzgado sí obliga ahora al antiguo SEMCA a conceder este último período vacacional de diciembre antes de que acabe el año porque "el demandante tiene derecho a 31 días de vacaciones al año y hasta el momento ha disfrutado 16 días y le restarían, por tanto, 15". La sentencia aclara que compartir el criterio de la empresa "conllevaría cercenar un derecho fundamental de todo trabajador al descanso anual y, salvo razones de peso, no debe privarse a un trabajador de este legítimo derecho".

Al respecto señala que el trabajador "ha venido reclamando sus vacaciones con perseverancia de alguna manera encomiable", y se le "ha denegado esta petición en base a tenues argumentos que no pueden ser suficientes como para rechazar las reclamaciones del trabajador".

La sección sindical de UGT en el SEMCA, que ha dado a conocer la sentencia, asegura que ésta "no será la primera" favorable a los trabajadores, "dada la actitud tomada por el director (Iñigo Claramunt) con respecto a los derechos laborales".

Una sentencia confirma el derecho de un bombero del 112 a las vacaciones que modificó...
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