viernes. 19.04.2024

El Tribunal Supremo ha dado la razón a dos progenitores a los que, una vez reconocida judicialmente su paternidad, se les reclamó la cuantía de los gastos de manutención de sus hijos con carácter retroactivo y defiende que únicamente tendrán que pagar lo relativo a los alimentos desde la fecha en la que se demanda la reclamación.

El Pleno de la Sala de lo Civil así lo acuerda en dos sentencias en las que rechazan los recursos de casación interpuestos por las madres demandantes contra los fallos de las respectivas audiencias provinciales. En el primer caso, y tras haber sido determinada la filiación paterna en 2004, la madre reclamó al padre en 2011 el reembolso de los gastos de manutención y el juzgado de primera instancia estimó esa petición fijando la cuantía en 45.000 euros.

En el segundo caso la filiación paterna quedó reconocida en 2008 pero no fue hasta 2013 cuando la madre le reclamó el 80% de las cantidades empleadas para la atención del menor, nacido en 2005. En su caso, tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial desestimaron la demanda.

La Sala Primera del alto tribunal razona que la determinación de la filiación tiene efectos retroactivos siempre que la ley no disponga lo contrario, y, en materia alimenticia, el Código Civil establece una excepción expresa a la retroactividad. Precisa que, aunque la obligación de dar alimentos es exigible desde que la persona que tenga derecho a ellos los necesite, solo se abonaran desde la fecha en la que se demande judicialmente.

Se trata de una norma legal que establece una mínima retroactividad hasta la fecha de la demanda, está prevista en beneficio del alimentante y atiende a la especial naturaleza de la prestación alimenticia reclamada. En este sentido el legislador protege al padre evitando que le sea reclamada una cantidad de dinero a quien podía desconocer o dudar razonablemente por qué importe es deudor.

El Supremo se hace eco de lo expuesto por el Tribunal Constitucional y reconoce en sus sentencias que es cierto que la retroactividad de los alimentos facilita el resarcimiento, en este caso de las madres, aunque aclara que dicha obligación de retroactividad no se orienta a la asistencia del menor, pues sus necesidades ya fueron cubiertas, sino a resarcir al progenitor cumplidor.

Ser padre da derecho a no alimentar a tus hijos
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