viernes. 26.04.2024

La firma pionera en España en la aplicación de la Ley de la Segunda Oportunidad para la cancelación de deudas, Repara Tu Deuda, ha denunciado la actuación de algunos notarios en el correcto cumplimiento de esta normativa. Tal y como indica la legislación (artículo 242 bis de la Ley), las actuaciones notariales o registrales descritas en el artículo 233 de Ley Concursal no devengarán retribución arancelaria alguna, aunque sí las del mediador y las comunicaciones. Así lo recoge este domingo salamanca24horas.com.

“Algunos notarios obstaculizan el acceso a la Ley de la Segunda Oportunidad porque quieren cobrar la designación del mediador concursal. De este modo, incumplen la Ley solicitando incluso provisiones de fondos de alrededor de 400 euros (terminante prohibidas según los colegios notariales) o, en otros casos, se niegan a atender al cliente justificando que no tienen horas disponibles”, explican desde la compañía. Desde la firma reparadora afirman que la mala praxis de parte del colectivo notarial, al no ponerse en el lugar de los afectados y dificultando de este modo el acceso a la ley para facilitar un nuevo comienzo a las personas endeudadas.

Defienden que los intereses económicos de los notarios están en algunos casos por encima del servicio público que deben de ofrecer

Tal y como establece la Ley Concursal, las personas físicas que quieren acogerse al procedimiento extrajudicial de pagos han de presentar la solicitud ante el notario del domicilio del deudor. El notario colabora en esta primera fase de designación de mediador. “La Ley es muy clara en este aspecto y por eso queremos dar a conocer esta grave problemática que entorpece la aplicación de la ley”. Los responsables de Repara Tu Deuda apuntan que han establecido contactos con diferentes colegios de notarios de España y, a pesar de no haberse pronunciado, reconocen que la designación debe realizarse de forma gratuita.  

Así, defienden que los intereses económicos de los notarios están en algunos casos por encima del servicio público que deben de ofrecer, inclusive solicitando provisiones de fondo de forma irregular, en lugar de aceptar realizar la designación, emitir la minuta al cliente y darle la opción a este con la ley en la mano que la impugne. “Cada día estamos firmando en notarias que interpretan correctamente la Ley y colaboran plenamente designando al mediador de forma gratuita y cobrando solo por las comunicaciones. En cambio, en otros casos, protocolizan el mayor número de hojas posibles al acta para hinchar de esta manera su minuta después de solicitarles que limiten el número de hojas a la documentación mínima e imprescindible que se precisa para este acto”, puntualizan.

La Ley de la Segunda Oportunidad contempla, a grandes rasgos, que las personas físicas insolventes puedan acogerse a la ley cumpliendo ciertos requisitos y después de intentar un acuerdo extrajudicial si este no se ha materializado solicitar la cancelación de todas las deudas exceptuando las contraídas con la Seguridad Social y Hacienda, que tienen un trato diferente.

Denuncian que algunos notarios incumplen la Ley de la Segunda Oportunidad