sábado. 20.04.2024

La Conferencia de Sectorial de Educación y Formación Profesional, conformada por el Ministerio del ramo y las comunidades autónomas, ha dado hoy el visto bueno al texto del Real Decreto que permitirá la integración del cuerpo de profesores técnicos de Formación Profesional, que se extinguirá, en el cuerpo de profesores de Secundaria. La medida afecta a todas las especialidades de Formación Profesional salvo diez, considerados a partir de ahora como profesores especialistas en sectores singulares de FP.

Así lo ha informado en un comunicado el Gobierno de Cantabria, que ha recordado que el texto ha sido debatido hoy en el marco de una reunión extraordinaria de la Sectorial, celebrada telemáticamente bajo la presidencia del secretario de Estado de Educación, José Manuel Bar Cendón.

La consejera de Cantabria, Marina Lombó, ha mostrado su satisfacción por esta medida, "una reivindicación histórica" del profesorado técnico de FP, que "es de justicia y contribuirá a fortalecer" estas enseñanzas. Según ha detallado, en Cantabria hay 550 profesores técnicos de FP y se espera que alrededor del 95% pueda integrarse en el cuerpo de Secundaria al cumplir los requisitos de titulación exigidos.

Aun considerando la integración beneficiosa para los propios docentes, la Formación Profesional y el sistema educativo en conjunto, Lombó ha criticado que el Ministerio "no ha previsto en ningún momento colaborar con las comunidades autónomas en la financiación de esta medida". En este punto, ha recordado que los incrementos retributivos se han establecido con carácter retroactivo desde el 19 de enero de 2021 -fecha de entrada en vigor de la LOMLOE-, y "ninguna Comunidad Autónoma ha podido tener previstas estas cuantías".

Es, además, un nuevo incremento del capítulo 1, de carácter estructural y consolidable, "y las CC.AA. nos volvemos a quedar solas en su financiación", ha lamentado Lombó, que ha reclamado al Ministerio que "haga un esfuerzo" y en los próximos Presupuestos Generales del Estado contemple "específicamente" estos incrementos.

Así, según sus cálculos iniciales, la Consejería habrá de incrementar en aproximadamente 800.000 euros el capítulo de Personal Docente para cubrir esta medida, con el añadido de que, una vez se haga efectiva, habrá de pagar retroactivamente "casi dos años" a cada docente.

CONVOCATORIA

Según contempla el borrador del Real Decreto, el profesorado del cuerpo a extinguir de profesores técnicos de Formación Profesional solo podrá participar en la convocatoria que se efectúe por la Administración educativa donde tenga su destino definitivo o se encuentre en expectativa de destino.

Para ello el profesorado que reúna los requisitos y cumpla las condiciones establecidas deberá solicitarlo expresamente en el plazo que se determine en la convocatoria que efectúe la administración educativa en la que le corresponda, y estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación académica exigida antes de la finalización del plazo de solicitud en la forma que la convocatoria disponga.

Según se ha fijado para el profesorado que hubiese ingresado en el cuerpo a extinguir de profesores técnicos de Formación Profesional con posterioridad al 19 de enero de 2021 y se le hubiese estimado su solicitud de integración en el cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria, la fecha de efectos será la correspondiente a la que figure en su nombramiento en el cuerpo a extinguir de PF.

Una vez concluida la convocatoria, las administraciones educativas establecerán y desarrollarán las fases de un procedimiento abierto que finalizará el 19 de enero de 2026.

Además, el Real Decreto recoge que aquel profesorado del cuerpo a extinguir que posea más de una especialidad en ese cuerpo y pase a estar integrado en el de Secundaria mantendrá la atribución docente como profesor de Enseñanza Secundaria en aquellas especialidades del cuerpo a extinguir de las que sea titular a fecha de su integración.

Las especialidades docentes que se incluirán en el cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de Formación Profesional son: Cocina y Pastelería, Estética, Fabricación e instalación de carpintería y mueble, Mantenimiento de vehículos, Mecanizado y mantenimiento de máquinas, Patronaje y confección, Peluquería, Producción en artes gráficas, Servicios de restauración y Soldadura. En este caso, los docentes que cumplan los requisitos de titulación cobrarán una retribución igual a los docentes de Secundaria, pero seguirán en este cuerpo específico.

Por otra parte, en el ingreso a estas especialidades, el borrador del texto especifica que podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna titulación de Técnico Superior de la familia profesional o familias profesionales para cuyas titulaciones tenga atribución docente la especialidad por la que se concursa.

Los títulos declarados equivalentes a Técnico Superior a efectos académicos y profesionales serán también equivalentes a efectos de docencia. 

Visto bueno a la integración de técnicos en Formación Profesional en Secundaria
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