jueves. 28.03.2024
Economia

Reclamar, misión imposible: Los nuevos abusos de la banca con la devolución extrajudicial de las cláusulas suelo

Se cumplen tres meses desde que entrara en vigor el Real Decreto del Gobierno sobre las cláusulas suelo que pretendía avanzar en las medidas dirigidas a la protección a los consumidores, pero transcurrido este tiempo la realidad es que el proceso no ha hecho sino enmarañarse, aún más, si cabe.

Mediación hipotecaria
Los expertos recomiendan poner el caso en manos de profesionales que velen por sus derechos de la mejor manera, que no soliciten adelantar dinero para iniciar los trámites y que trabajen a éxito

Se cumplen tres meses desde que entrara en vigor el Real Decreto del Gobierno sobre las cláusulas suelo que pretendía avanzar en las medidas dirigidas a la protección a los consumidores, pero transcurrido este tiempo la realidad es que el proceso no ha hecho sino enmarañarse, aún más, si cabe. El decreto estableció las pautas para favorecer de manera extrajudicial la devolución de las cantidades indebidamente pagadas por el consumidor con retroactividad total, como exigió en diciembre el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea. No obstante, www.reclamador.es ha detectado que desde enero la banca sigue empecinada en bloquear el reintegro del dinero que adeuda a sus clientes.

La compañía líder en reclamaciones online en España denuncia este tipo de prácticas y explica a continuación por qué la justicia es la única garantía de obtener el total de lo que el banco cobró de más con las cláusulas suelo, ya que aunque las entidades han puesto en marcha sus sistemas para recibir las reclamaciones extrajudiciales, no hay constancia de que después de este tiempo estén teniendo impacto real, al ser muy pocas las soluciones aportadas a los afectados.

Sin acuse de recibo

Muchas oficinas recogen las reclamaciones sin dar acuse de recibo y así el cliente no puede demostrar que ha intentado una solución extrajudicial si el banco no contesta. Lo mismo sucede con algunas webs de algunas entidades. reclamador.es ha detectado que en otros casos son los propios empleados de las entidades bancarias los que evitan que los afectados puedan poner una reclamación oficial y por escrito. Alegan que ellos mismos pueden solucionar el problema sin interponer una reclamación. Al ser una práctica muy generalizada, se sospecha que esta actitud se puede deber a instrucciones recibidas por parte de la dirección del banco.

Muchas oficinas recogen las reclamaciones sin dar acuse de recibo y así el cliente no puede demostrar que ha intentado una solución extrajudicial si el banco no contesta

La compañía online de reclamaciones recuerda que los usuarios deben insistir en obtener un acuse de recibo de la reclamación para que comience a contar el plazo de tres meses que el banco tiene para contestar, según está estipulado en el RD.

Indicar que los plazos de respuesta son orientativos

El Real Decreto indica que el plazo máximo para que consumidor y banco lleguen a un acuerdo es de tres meses y que empieza a contar desde la presentación de la reclamación, o desde el 20 febrero si se presentó antes.

Caixabank, ejemplo del modus operandi de las entidades bancarias, afirma en su web que si se han superado los tres meses desde la presentación de la reclamación no implica que la solicitud esté denegada

Sin embargo, Caixabank no hace caso al Real Decreto en este aspecto. Por ejemplo, en el modelo de reclamación que el banco presenta en su página web indica lo siguiente:

“Si usted no recibiera respuesta en el plazo señalado no significa que su solicitud haya sido denegada: es voluntad de la entidad cumplir con los plazos previstos”.

Asustar a los clientes si acuden a la vía judicial

www.reclamador.es ha podido comprobar que los bancos no ofrecen la información del proceso del decreto de manera completa ni tampoco lo que supone acudir directamente a la vía judicial. Las entidades tratan de amedrentar a los clientes con la posibilidad de que se les impongan las costas del juicio si no presentan primero la reclamación extrajudicial. La compañía recuerda que el Real Decreto no recoge nada en ese sentido y que además no está sucediendo en los juzgados.

Los bancos no ofrecen la información del proceso del decreto de manera completa, e incluso tratan de amedrentar a los clientes con la posibilidad de que se les impongan las costas del juicio

El RD sólo se pronuncia sobre las costas cuando el banco se allana ante la demanda, si previamente no se ha presentado una reclamación extrajudicial, o si el afectado rechazase una propuesta de acuerdo del banco.

No entregar la documentación que solicita el afectado

Son numerosos los problemas que tienen los afectados cuando acuden a sus entidades a solicitar documentación sobre su hipoteca para tener un asesoramiento independiente. Así, pedir copia de la escritura o recibos se está convirtiendo en una misión imposible, según reclamador.es. Por ello, la compañía recomienda exigir esta documentación por escrito y con acuse de recibo, ya que los bancos tienen la obligación de facilitarla en un plazo máximo de 2 meses.

Pedir que se haga una segunda reclamación extrajudicial a quién ya hizo una en el pasado

Hay afectados que ya habían presentado una reclamación al Servicio de Atención al Cliente de su banco antes de que se publicase el Real Decreto el pasado 21 de enero, y han tenido una respuesta negativa de la entidad. En estos casos el banco ya ha tenido oportunidad de solucionar el problema y no lo ha hecho. Pero ahora siguen insistiendo en poner una segunda reclamación amparada en el RD para retrasar la solución. www.reclamador.es recuerda que si ya se ha presentado una reclamación en el pasado y el banco no ha accedido a devolver el dinero, no hay que pasar nuevamente por el proceso.

BBVA reitera la transparencia de sus cláusulas suelo y no estudia siquiera la reclamación del afectado

La entidad presidida por Francisco González está denegando muchas reclamaciones alegando que comercializó sus préstamos hipotecarios con cláusula suelo de forma transparente. Para ello, el banco utiliza contestaciones modelo donde no entra a analizar el caso concreto. Incluso, BBVA deja visible en sus contestaciones el tipo de modelo usado en la contestación "Modelo 0bis v1", "Modelo 2bis v2", etc. Estas marcas son visibles en la parte inferior de las contestaciones.

El BBVA deniega muchas reclamaciones alegando que comercializó sus préstamos hipotecarios con cláusula suelo de forma transparente, siendo así una contestación modelo, alejada de la respuesta concreta en base a las circunstancias de cada caso

Asimismo, BBVA deniega también algunas reclamaciones con otros argumentos, como los casos en los que los hipotecados cambiaron su hipoteca en otro banco por una hipoteca en BBVA. En estos casos el banco indica que no acepta la reclamación porque “el suelo fue resultado de un acuerdo individualizado de subrogación". Según reclamador.es, es llamativo que para argumentar un acuerdo individualizado el banco conteste con un modelo sin entrar a explicar en qué consistió esa negociación ni en qué basa sus argumentos.

Confundir a los no consumidores

El Real Decreto del Gobierno limitó su aplicación a consumidores. Los no consumidores (por ejemplo, aquellas personas que usaron la hipoteca para un negocio) deben, por lo tanto, acudir directamente a la vía judicial para resolver sus reclamaciones. Pero los bancos, en lugar de informar de este hecho convenientemente a los usuarios, los convencen para presentar la reclamación extrajudicial cuando la respuesta, más adelante, será negativa. Con esta estrategia, las entidades dilatan en el tiempo, una vez más, la devolución del dinero.

Aquellas personas que usaron la hipoteca para un negocio deben acudir directamente a la vía judicial para resolver sus reclamaciones, pero el banco les convence para presentar una reclamación extrajudicial, que será negativa, para poder retrasar la devolución del dinero

Pero además el banco trata de desalentar a este cliente para seguir reclamando judicialmente alegando que las diferentes sentencias que se han pronunciado sobre la cláusula suelo se refieren en todos los casos a titulares de operaciones concedidas a personas físicas y consumidores en las que la cláusula suelo aplicó y que quedan excluidas las reclamaciones de personas jurídicas y de personas físicas que no tengan finalidad profesional, algo que es incierto.

Pablo Rabanal, fundador y CEO de reclamador.es, aconseja a los afectados “poner el caso en manos de profesionales que velen por sus derechos de la mejor manera, que no soliciten adelantar dinero para iniciar los trámites y que trabajen a éxito. En ese sentido un servicio online hace que el proceso sea más ágil y fácil ya que la comunicación se realiza a través de Internet”.

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