sábado. 20.04.2024

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) considera ilícita la aportación de datos médicos por parte de las mutuas de trabajo a detectives para que realicen seguimiento de los empleados. Por esta razón, anula una sentencia que desestimó una petición de incapacidad laboral por estar basada en una prueba obtenida con vulneración de los derechos fundamentales. Para el tribunal, la entrega de datos no es proporcional y el informe que se elaboró y que la mutua aportada como prueba en el juicio fue obtenido vulnerándose dichos derechos.

En una resolución recientemente notificada, el tribunal ordena retrotraer las actuaciones al momento anterior a la sentencia de instancia del Juzgado de lo Social número 3 y que éste dicte una nueva resolución omitiendo la prueba aportada. Aun así, la sentencia no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

La demandante, una extrabajadora de la empresa sufrió en 2019 una caída en su desempeño como camarera, en la quee se rompió el brazo derecho. Dos años más tarde, estando aún de baja, solicitó que le fuera reconocida la situación de incapacidad permanente total, cuestión que la Seguridad Social desestimó, lo que llevó a la trabajadora a presentar una demanda judicial. En primera instancia el juez desestimó su pretensión, pero ahora el TSJC ordena que se vuelva a pronunciar.

La mutua, que trató a la empleada durante la baja, observó que la exploración médica no coincidía con la documentación gráfica del expediente, al advertir cómo la mujer apenas movía el brazo cuando la lesión no justificaba una inmovilidad prácticamente total. Ante esta discrepancia, la mutua decidió encargar a una agencia de detectives privados el seguimiento de la trabajadora. Para la elaboración del informe en cuestión se enviaron fotocopia del documento de identidad, diagnóstico exacto detallado y los datos de limitación funcional de la articulación. En el seguimiento, que duró tres días, se apreció que la mujer podía mover el brazo, y se elaboró un informe que fue aportado por la mutua en el juicio celebrado para resolver la demanda. Sin embargo, la resolución del TSJC se basó en que remitieron los datos "sin consentimiento" de la trabajadora, anulando así lo dictado por el Juzgado de lo Social.

 

El TSJC ve ilícita la aportación de datos médicos por las mutuas a detectives
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