sábado. 20.04.2024

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha rebajado la cantidad a la que había sido condenado a abonar el Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana a E.ON (actual Viesgo) por unas facturas.

Según se explica en la sentencia, E.ON reclamó en 2013 al Ayuntamiento el pago de unas facturas por el suministro eléctrico por valor de casi 66.600 euros, una petición que el Consistorio desestimó parcialmente al rechazar parte de estas facturas.

El Consistorio basaba su decisión en que E.ON había presentado una facturación agrupada de recibos por "varios años", sin indicar el desglose mensual o bimestral; ni la tarifa a aplicar, ni sus variaciones.

Además, tampoco se daba el consumo real sino que se usaba la fórmula del promedio puesto que no se había procedido a la lectura de los contadores.

Ante esto, la eléctrica presentó un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 2 de Santander, que fue estimado y anulaba la resolución del Ayuntamiento sobre dichas facturas, condenándole a abonar a E.ON el dinero que le reclamaba más intereses.

Contra esta sentencia, el Ayuntamiento presentó un recurso de apelación ante el TSJC, que, del total de facturas, solo se pronuncia sobre la primera de las facturas, de casi 33.000 euros, ya que es la única que supera el umbral que da derecho al recurso de apelación, no así del resto de facturas.

Respecto a esta factura, el TSJC da la razón al Ayuntamiento cuando invoca en el recurso "incongruencia omisiva" en la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuanto al "grueso" de los argumentos expuestos.

El Consistorio mantenía en el recurso que existía "retraso desleal" en el ejercicio de un derecho, no la prescripción del mismo, y aducía consumos promediados de diversos periodos y la imposibilidad de verificar los consumos reales por el tiempo transcurrido.

El TSJC señla que en este caso, por "atípico", no cabe aplicar "con todo su rigor la doctrina del retraso desleal" ni la del error administrativo.

La Sala señala que es el propio comportamiento de E.ON el que lleva a la imposibilidad de que se admita en toda su extesión la factura agrupada y promediada que se desprende, "con desprecio absoluto de las obligaciones que le concierne y presentada en una suerte de reclamación acumulada que, cuando menos, sería acreedora de un plazamiento de pago por el total del tiempo transcurrido entre los diversos consumos".

El TSJC señala que la eléctrica debía haber acreditado el consumo real que se gira y no acudir a la fórmula promediada que se aprecia en la factura. "La obligación de lectura de los aparatos correspondientes existe y no puede pretenderse, como pretende la apelada, desplazarla al consumidor aun cuando éste sea un Ayuntamiento", ha señalado.

Dado que E.ON no ha acreditado el consumo realizado en este periodo, el TSJC señala que "solo cabe acoger los conceptos básicos de esta factura", pero no los consumos no acreditados. También entiende, que no corresponde aplicar intereses de demora.

El TSJC rebaja la deuda del Ayuntamiento con E.ON
Comentarios