TRIBUNALES

El TSJC ordena al Gobierno volver a valorar los méritos de una aspirante a funcionaria y anula la relación de aspirantes seleccionados

Sede del Gobierno en Peñaherbosa
Sede del Gobierno en Peñaherbosa

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha anulado una resolución del Gobierno regional con la relación de aspirantes seleccionados para ingresar en el Cuerpo Técnico de Finanzas de la comunidad autónoma y ordena además que vuelvan a ser valorados los méritos de una de las aspirantes, que reclamaba que se tuvieran en cuenta las funciones desempeñadas en dos puestos distintos -en ese cuerpo y en el Superior de Inspectores de Finanzas-.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC estima así íntegramente el recurso de la interesada contra una resolución de la Consejería de Presidencia y Justicia dictada en enero del año pasado en la que publicaba las personas que habían superado el proceso selectivo para formar parte, mediante el procedimiento excepcional de concurso, de dicho Cuerpo Técnico.

En la sentencia, consultada por esta agencia, los magistrados subrayan que "los servicios prestados han de corresponderse con la experiencia de la plaza que se solicita", como sucede en este caso, en el que la recurrente "goza de experiencia", por el desempeño en puestos "no baremados", en las funciones requeridas para la plaza a la que se presentó. Y de ahí la decisión de que sean valorados de nuevo por la administración, a la que el tribunal impone las costas judiciales, al haber sido desestimadas todas sus pretensiones.

La sentencia explica que la aspirante recurrió el proceso selectivo alegando haber prestado servicios que la administración no ha valorado ni ha tenido en cuenta tampoco los méritos correspondientes al desempeño de dos puestos, por considerar que corresponden a uno distinto: en concreto, los desempeñados en diferentes periodos en el Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas, computando solo los del Cuerpo Técnico de Inspectores de Finanzas.

Esto llevó a que la recurrente no apareciera en el listado final de aprobados pese a obtener puntuación máxima en el ejercicio, cuando los dos puestos en cuestión pertenecen al Grupo A y se diferencian de los subgrupos A1 y A2. La aspirante tachaba la interpretación del Gobierno de "restrictiva y contraria", al "servirse de una trabajadora del Cuerpo Técnico para desarrollar funciones superiores y luego no valorarlas".

Y la Sala ha concluido que en los dos puestos en cuestión ocupados "ha desarrollado cuando menos todas las funciones correspondientes al puesto del Cuerpo Técnico que previamente ocupó. Y que haya tenido mayor responsabilidad no es óbice para afirmar que sean funciones distintas a las realizadas".

VALORACIÓN

El sindicato TU (Trabajadores Unidos) ha valorado que el juez deja claro que por muy incoherente que pueda resultar que existan dos Cuerpos que realicen funciones similares o análogas y para cuyo ingreso se exija la misma titulación, aunque en el superior se requiera una mayor responsabilidad, al final en los méritos lo que se valora es la experiencia en las funciones propias de la especialidad solicitada.

Ante esta sentencia, la formación ha vuelto a reclamar a la Consejería de Presidencia que actualice las fichas de puesto que "en muchos casos son del siglo pasado y que no se corresponden con las tareas que realmente se realizan".

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