sábado. 20.04.2024

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha acordado impugnar el informe policial de la Guardia Civil que investigó el caso del 'cráneo de Castro Urdiales' pero como prueba pericial en el juicio, aunque lo admite como documental. Así lo resuelve la Sala de lo Civil y Penal del TSJC en un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que estima en parte el recurso de la defensa de Carmen Merino -acusada de decapitar a su pareja, Jesús María Baranda, hace casi tres años- contra una resolución previa del magistrado presidente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, que presidirá también el tribunal del jurado que enjuciará los hechos, previsiblemente este otoño.

El auto del TSJC, del que es ponente su presidente, José Luis López del Moral, admite el documento en cuestión -denominado 'Informe técnico policial sobre estudio de indicios y conclusiones'-, que recoge datos recopilados durante las pesquisas, los sintetiza y ordena, incluyendo también las conclusiones a las que llegaron los agentes de la Benemérita que lo elaboraron.

Pero lo admite como prueba documental, al entender que no infringe ningún derecho fundamental de la investigada, que se enfrenta a 25 años de cárcel y prisión permanente revisable que piden, respectivamente, Fiscalía y acusación particular -ejercida por la familia de la víctima- por un delito de asesinato.

Así, los jurados podrán tener acceso al informe y valorarlo durante la celebración de la vista, que podría señalarse para el próximo mes de noviembre, según ha podido saber esta agencia. Es decir, más de tres años después de la aparición, en septiembre de 2020, de una cabeza humana -correspondiente a Baranda- dentro de una caja que la sospechosa -en prisión desde entonces- había entregado meses atrás a una amiga para que se la guardase.

Sin embargo, el alto tribunal cántabro decide la nulidad del informe como prueba pericial, por lo que los guardias civiles que lo realizaron no podrán comparecer como peritos en el plenario para ratificarlo y contestar a las preguntas de las partes. Es la principal decisión acordada por la Sala de lo Penal del TSJ cántabro tras la vista celebrada este pasado martes para deliberar sobre esta y otras cuestiones, planteadas en el recurso de los abogados de la procesada -de un despacho de Madrid, tras la renuncia de su primer letrado- al auto dictado en junio por el juez presidente del jurado, y que se revoca en parte.

"Es un informe técnico policial sobre estudio de indicios y conclusiones elaborado por agentes de la Guardia Civil encargados de la investigación. Pero no tiene por finalidad suministrar al tribunal conocimientos técnicos, científicos, artísticos o prácticos tendentes a fijar una realidad no constatable directamente por el órgano de enjuiciamiento", señala el TSJC. A juicio de la Sala de lo Penal, el documento "no aporta elementos interpretativos sobre los datos objetivos que no puedan ser correctamente interpretados por el tribunal sin disponer de dicho informe. Y esta consideración es aplicable a jueces técnicos y a jueces legos", remacha.

Y aunque admite que el informe contiene "apreciaciones subjetivas" de los investigadores de las que deducen la autoría de la investigada por la desaparición y muerte de su pareja, así como las circunstancias en que ambas se habrían producido, cree que ello "no implica" que el documento "sustituya al órgano de enjuiciamiento y anticipe el fallo, ni que condicione al jurado y quiebre el principio de igualdad de partes". Así, la valoración del informe -y también su eventual impugnación- habrán de realizarse en el juicio.

PROCEDER LEGÍTIMO

El informe incluye, por ejemplo, datos relacionados con la conexión de un terminal a repetidores de telefonía, la ubicación geográfica de los mismos, la titularidad del móvil o de la tarjeta SIM, adquisiciones de productos utilizando un medio electrónico de pago o información de determinadas búsquedas a través de Internet.

Así, "proporciona al tribunal una información técnica de la que carece y que le resulta de utilidad para juzgar un hecho determinado", pero no aporta de cara al juicio "ninguna información de la que no se dispusiese antes de su elaboración: lo que hace es ordenarla y sistematizarla para su mejor valoración, añadiendo las conclusiones a las que llegan los investigadores".

"Tal modo de proceder por parte de la Guardia Civil es absolutamente legítimo pues nada impide que se trasladen al órgano de enjuiciamiento las apreciaciones de dicho cuerpo policial sobre la investigación realizada pero dichas valoraciones y conclusiones no aportan ninguna información técnica o científica al tribunal".

Finalmente, del resto de motivos por los que recurrió la defensa -la prueba de ADN a pelos hallados en la zona malar del cráneo que no presentaban semejanzas morfológicas con los de la acusada; el reconocimiento judicial por parte del jurado del piso de la calle Padre Basabe donde vivía la pareja y en el que supuestamente sucedieron los hechos, o la prueba califráfica al crucigrama de la hoja de periódico que envolvía los restos óseos, también solicitada por la familia- el TSJC rechaza la impugnación formulada por el fiscal y remite la declaración de procedencia o improcedencia al auto de hechos justiciables, el próximo paso en esta causa.

Impugnado el informe policial del ‘cráneo de Castro’ como prueba pericial, pero se...
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