jueves. 28.03.2024

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha desestimado la medida cautelar solicitada por la Asociación Empresarial de Hostelería de Cantabria (AEHC) de suspender la limitación del cierre del ocio nocturno a las 3:00 horas de la madrugada.

"Prevalece" en la balanza el interés general sanitario y el derecho a la salud y a la vida por encima de los intereses económicos del sector

Así se indica en un auto dictado este mismo viernes por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC al que ha tenido acceso Europa Press, en el que se señala que la medida sanitaria adoptada tiene como fin velar por la protección de la salud pública y que "prevalece" en la balanza el interés general sanitario y el derecho a la salud y a la vida por encima de los intereses económicos del sector.

La Sala explica que la diferencia con las ocasiones anteriores en las que sí dio la razón a los hosteleros, permitiendo la apertura del interior de bares y restaurantes después de que Sanidad dictara lo contrario, es que esa medida de cierre era "más restrictiva de la actividad que la limitación horaria hasta las 3:00 horas" que está en vigor actualmente. Por tanto, ve "razonable optar ahora por la solución que expresa mayor prudencia", tras hacer mención a los informes aportados por Salud Pública que acreditan que uno de los factores que favorece la difusión de la enfermedad es el contacto interpersonal que se "facilita" el interior de los establecimientos de hostelería.

En esta ocasión el TSJC apuesta por el principio de precaución y se ampara en la ley que marca que "la existencia de indicios fundados de una posible afectación grave de la salud de la población, aun cuando hubiera incertidumbre científica sobre el carácter del riesgo, determinará la cesación, prohibición o limitación de la actividad sobre la que concurran". Además, el principio de precaución significa que "no es preciso exigir a la Administración una justificación acabada de la perfecta idoneidad y la absoluta necesidad de la medida" ni "evidencias científicas irrefutables", sino que "basta con indicios racionales" de que la actividad considerada puede aumentar el riesgo de contagio y de que la medida limitativa puede resultar eficaz.

Por contra, sí se considera oportuno que la AEHC detalle la incidencia económica que tiene esta restricción sobre el ocio nocturno. "No se trata de exigir un detallado estudio al respecto, pero sí, al menos, una explicación general centrada en la relación limitación horaria-minoración económica-sostenibilidad de la actividad", recoge el auto.

Además de las pérdidas económicas, los hosteleros alegaban para que se tomaran medidas cautelares que el aumento de casos de Covid, al darse en personas jóvenes, no está teniendo repercusión en la ocupación hospitalaria. Al hilo, la Sala apunta que cuando el contagio se incrementa, "aunque ello no conduzca, en el momento actual, a ingresos", se ha de actuar sobre el factor que se presume (ya hemos dicho que no son exigibles certezas) es la principal fuente de riesgo, con medidas adecuadas y razonables".

VOTO PARTICULAR

Frente a la decisión mayoritaria de la Sala de rechazar la petición de los hosteleros se ha posicionado la magistrada Paz Hidalgo Bermejo, que ha emitido su voto particular opinando que la limitación horaria "no es proporcional ni está justificada con la argumentación utilizada por la Administración".

A su juicio, "por razones de coherencia y seguridad jurídica" se debería haber aplicado el mismo criterio que en las ocasiones anteriores en las que se dio la razón al sector y se permitió la apertura de los interiores. La magistrada opina que la medida "no supera el juicio de proporcionalidad", que según los datos facilitados "no existe justificación" a que resulte indispensable a la luz de la situación epidemiológica de Cantabria y que "no es coherente con las restantes adoptadas por el Ministerio de Sanidad", que además de la evolución de la pandemia se basa en las coberturas de vacunación alcanzadas, que "justifican la reducción progresiva de medidas".

"ENORME PRESIÓN MEDIÁTICA"

Igualmente, tras conocer este fallo, el presidente de la AEHC, Ángel Cuevas, ha opinado que se ha sometido la Sala a una "enorme presión mediática" y ha apuntado que desde que se cierra antes el ocio controlado "se ha desbocado el incontrolado". Así, ha indicado que desde el 25 de junio que entró en vigor la restricción ha seguido incrementando el número de contagios.

Pero ante la nueva decisión judicial los hosteleros tienen un 'plan b', según Cuevas, que consiste en que, ya que tienen que cumplir ese horario limitado, el Gobierno les ayude económicamente a cubrir los gastos.

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