jueves. 28.03.2024

Las tarifas de inspección técnica de vehículos (ITV) subirán un 7,76% en 2023 respecto a las de este año en todas las estaciones de Cantabria. Así lo recoge el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) este viernes, cuya orden, consultada por Europa Press, explica que esta subida en las tarifas de ITV se calcula en función del número de inspecciones realizadas en las diferentes estaciones, teniendo en cuenta la actualización tarifaria prevista en los dos contratos vigentes: IPC nacional octubre-septiembre para el contrato de 1986 (+8,9%) e IPC Cantabria octubre-octubre para el contrato de 2008 (+7,1%).

En concreto, las tarifas a aplicar para inspecciones técnicas de vehículos ligeros MMA menor o igual a 3.500 kilos es de 31,10 euros; pesados MMA mayor de 3.500 kilos de 38,28 euros; motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuatriciclos, quads, ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros de 10,33 euros; especiales de 61,29 euros; y agrícolas de 20,43 euros.

En cuanto al control de emisiones, las tarifas se verán incrementadas en vehículos con motor de encendido por compresión ligeros MMA menor o igual a 3.500 kilos; 12,90 euros; con motor de encendido por compresión MMA mayor de 3.500 kilos, 20,43 euros; con motor de encendido por chispa catalizados, 7,77 euros.

Respecto a aquellos vehículos sometidos al control de ruidos, las tarifas anteriores se verán incrementadas en 9,18 euros. Las tarifas de inspecciones periódicas serán las correspondientes a inspecciones técnicas. Y las inspecciones para la autorización de una o más reformas de importancia sin proyecto técnico serán las correspondientes a inspecciones técnicas, incrementadas en 12,62 euros. Para una o más reformas de importancia con proyecto técnico incrementadas en 32,37 euros.

Las inspecciones previas a la matriculación incrementadas en 16,20 euros. En las inspecciones previas a la matriculación de cualquier tipo de vehículos procedentes de la UE o de terceros países, incluidos los traslados de residencia, la tarifa a aplicar será de 145,92 euros. Las inspecciones técnicas por cambios de matrícula incrementadas en 16,20 euros.

Por anotación de diligencia en Tarjeta de Inspección Técnica 15,01 euros. Para la expedición de duplicados de Tarjetas de Inspección Técnica cuando sea obligatorio realizar la inspección completa la tarifa será la correspondiente a inspecciones técnicas incrementada en 16,20 euros y cuando no sea obligatorio realizar la inspección completa la tarifa será de 15,01 euros.

En las inspecciones para la calificación de idoneidad para vehículos que realizan transporte escolar, técnicas incrementadas en 16,20 euros. Para la inspección de vehículos accidentados incrementadas en 84,33 euros. Y en el pesaje de vehículos la tarifa a aplicar será de 3,41 euros.

En el caso de inspecciones técnicas que sean requeridas al titular o arrendatario a largo plazo del vehículo si del resultado de la inspección se desprendiera la inexistencia de defectos, el titular o arrendatario a largo plazo del vehículo no devengará tarifa alguna. Por el contrario, si se acreditara la existencia de los mismos, deberá abonarse por su parte la tarifa correspondiente a la inspección de seguridad y/o emisiones, según corresponda. En las inspecciones técnicas voluntarias las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas reducidas en un 50%. No se devengará la tasa de Tráfico.

Para la inspección para la renovación anual de los vehículos que realizan transporte de mercancías peligrosas por carretera (ADR)la tarifa será de 39,82 euros. En la clasificación de autocares será de 42,81 euros. Y en las certificaciones de vehículos "más verdes y seguros" será de 42,81 euros.

Cuando se requieran simultáneamente dos o más servicios, la tarifa resultante será la suma de las tarifas de los servicios solicitados, aplicando la correspondiente a la Inspección Técnica una sola vez.

Para la segunda y sucesivas inspecciones, como consecuencia de rechazos en la primera presentación del vehículo, si la presentación del vehículo se hace en la misma estación ITV en la que se hizo la primera inspección y dentro de los quince días hábiles siguientes al de la primera inspección, no devengará tarifa alguna por este concepto. Igualmente, no devengaran tarifa alguna aquellas segundas y sucesivas inspecciones realizadas en cualquiera de las estaciones de ITV de la entidad concesionaria en Cantabria dentro del plazo anteriormente señalado, siempre y cuando tuvieran origen en una primera inspección realizada en una estación móvil.

En cualquier otro caso, y en aquellos en que la presentación del vehículo se haga a partir del plazo anterior y dentro de los dos meses naturales desde la fecha de la primera inspección, o como resultado de inspecciones técnicas en carretera la tarifa será del 70% de la correspondiente a la inspección periódica. No tendrán la consideración de segundas o sucesivas inspecciones aquéllas que tengan lugar después de dos meses naturales a partir de la primera. En todos los casos de segundas y sucesivas inspecciones, en los que se aplique una tarifa por este concepto, la misma lo será referida al apartado que originó la segunda o sucesiva inspección.

La estación móvil agrícola podrá realizar, además de vehículos agrícolas, otro tipo de inspección, previa autorización de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Las tarifas serán incrementadas con el impuesto sobre el valor añadido en vigor y, en su caso, con la tasa de tráfico y se abonarán en el momento de solicitar el servicio.

No obstante, en inspecciones no periódicas en que sea necesaria la comprobación previa de la documentación presentada (antes de la realización de la inspección técnica), la entidad concesionaria podrá facturar separadamente la tarifa correspondiente a la inspección no periódica (en el momento de presentación de la solicitud) y la inspección de seguridad (en el momento de realización de la inspección del vehículo).

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