jueves. 28.03.2024

El Tribunal Supremo ha anulado el Plan General de Ordenación Urbana de Santander, aprobado en 2012, por una "circunstancia externa" al PGOU, como es la posterior anulación del proyecto y obra del bitrasvase del Ebro, por el mismo tribunal un año después, con lo que a juicio del TS, no se garantiza la suficiencia de recursos hídricos para abastecer a la población prevista en el PGOU.

Tras la anulación del bitrasvase en 2013, la infraestructura ha seguido en funcionamiento; de hecho ha estado surtiendo agua a Santander durante todo el verano, en concreto desde julio hasta el pasado 7 de noviembre, como consecuencia de la sequía, hasta que el río Pas ha recuperado el caudal ecológico necesario para retomar la captación de agua.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TS estima de esta forma uno de los seis motivos alegados por la Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (ARCA), en su recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) de junio de 2015 que avaló el PGOU de Santander, sentencia que el Supremo ha anulado, sin imposición de costas.

El alto tribunal, en una sentencia fechada el 8 de noviembre y que se ha conocido este martes aunque hace tres semanas que se adelantó el sentido del fallo, considera que el TSJC incurrió en una "indebida extralimitación" al interpretar que la razón de la anulación del bitrasvase -según se dice, motivación de la evaluación de impacto ambiental del proyecto- "es susceptible de ser subsanada y corregida, sin considerarlo una mera formalidad".

Para el alto tribunal, a pesar de que la anulación del bitrasvase sea una circunstancia "externa" al PGOU, "éste debe de ser anulado, así como la resolución aprobatoria del mismo", es decir, el acuerdo de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CROTU) de septiembre de 2010.

"Anulados el proyecto y la obra del bitrasvase por el Tribunal Supremo, la existencia de recursos hídricos para la ciudad de Santander queda en entredicho, y su suficiencia, en modo alguno acreditada", indica la sentencia, de la que ha sido ponente Rafael Fernández Valverde, aprobada por unanimidad de los magistrados de la sala, entre los que figura el expresidente del TSJC, César Tolosa.

Cuestión “sobrevenida”

Para el Supremo, "no sirve la voluntariosa argumentación" de la Sala de lo Contencioso del TSJC de que la nulidad del bitrasvase es una cuestión "sobrevenida" que no fue planteada en la demanda, dado que la insuficiencia de los recursos hídricos, como la misma sala reconoce, siempre fue esgrimida por ARCA, "bien desde la perspectiva de la insuficiencia, bien desde la perspectiva de la afectación a los LICs de los que procede el agua".

El Supremo entiende que el resto de argumentaciones del TSJC eran "acertadas", pero no en el caso de los recursos hídricos. En su recurso contra el PGOU, ARCA alegó tres cuestiones: previsión de crecimiento "irreal" de la población, recalificación como suelo urbanizable de la mayor parte del suelo no urbanizable del PGOU de 1997 y la falta de informe sobre la afección del PGOU en los LIC (lugares de importancia comunitaria) en los que se extrae el agua que abastece a Santander. Todas ellas fueron desestimadas por el TSJC.

En su recurso de casación, ARCA no discute la decisión de la sala de instancia sobre la reclasificación de suelos, y cuestiona la valoración de la prueba en los otros dos aspectos, pero el Supremo lo rechaza porque "no se permite la impugnación casacional de la valoración realizada, a menos que sea contraria en sus conclusiones a la racionalidad y se conculquen las más elementales directrices de la lógica", circunstancias que no se dan a su entender en el pronunciamiento del TSJC.

El Supremo no aprecia "indefensión, ni arbitrariedad ni utilización de criterios erróneos", en el caso de la previsión de población porque "no es cierto" que la sentencia del TSJC desdeñe los datos estadísticos del INE, si no que los contrasta con el estudio multidisciplinar incluido en el PGOU, que llevó a preveer una población máxima de 261.000 habitantes en el horizonte de 2024 y estimaba que iban a hacer falta 35.316 nuevas viviendas.

Por otro lado, el TS se alinea con la tesis del TSJC en el sentido de que "ni se concretan ni se acreditan" por parte de ARCA "ni las mayores o más graves afectaciones de los LIC por las captaciones de agua, cuya utilización data de antaño".

El Supremo ‘tumba’ el PGOU de Santander que impulsó el nuevo ministro de Fomento
Comentarios