miércoles. 24.04.2024

El Tribunal Supremo considera que el sindicato Comisiones Obreras no tiene "legitimación" para impugnar la modificación del concierto al colegio Torrevelo-Peñalabra adoptada por el Gobierno de Cantabria (PP) en abril de 2012.

Así consta en una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS, que desestima el recurso interpuesto por la Federación de Enseñanza de la formación sindical y que confirma un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) dictado en abril de 2014, ratificando por tanto esa falta de legitimación de CCOO para recurrir la decisión sobre el concierto al centro -en el que la educación se imparte de forma segregada- por parte de la anterior Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

La modificación del concierto al colegio Torrevelo-Peñalabra fue adoptada por el Gobierno de Cantabria (PP) en abril de 2012

Frente a ese acuerdo, CCOO presentó un recurso de alzada que fue inadmitido por el Ejecutivo. Y ante este rechazo, el sindicato decidió interponer, en enero de 2013, un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia, que fue rechazado, y otro después ante el TS, que igualmente ha sido desestimado.

El Alto Tribunal argumenta esa falta de "legitimación" basándose en que el interés del sindicato en este caso está "desvinculado de los derechos e intereses de los trabajadores", que es la función que la ley atribuye a estas formaciones.

Así, el interés de CCOO "en defensa de la legalidad y de la igualdad entre hombres y mujeres", como apunta el Supremo, "carece de conexión" con la actividad del sindicato y de los trabajadores a los que representa. Al hilo, prosigue la sentencia, un resolución "contraria" a ésa "convertiría a los sindicatos en los defensores de la legalidad o en titulares de una acción pública que no tienen legalmente reconocida".

De este modo, esta sentencia ratifica el fallo del TSJ cántabro que a su vez desestimó el recurso interpuesto por el sindicato contra la decisión del Consejo de Gobierno de Cantabria de inadmitir el recurso de CCOO contra dicho concierto educativo.

De acuerdo con su propia jurisprudencia y la del Tribunal Constitucional, la Sala Tercera del Supremo recuerda que los sindicatos están legitimados para interponer recurso contencioso-administrativo cuando alcanza al ejercicio de los derechos y la defensa de los intereses legítimos de los trabajadores.

La sentencia asegura que una resolución contraria  convertiría a los sindicatos en los defensores de la legalidad o en titulares de una acción pública que no tienen legalmente reconocida

Eso sí, siempre que esa legitimación general se proyecte, con carácter particular, sobre el objeto del proceso que se pretende interponer ante los tribunales, mediante un "vínculo o conexión" entre el sindicato que ejercita la acción y la pretensión que se plantea.

En este sentido, la sentencia indica que se reconoce legitimación activa a los sindicatos en aquellos supuestos en los que la nulidad del acto impugnado puede acarrear un claro perjuicio a los trabajadores del centro educativo.

Pero, en este caso concreto, los magistrados afirman que dicha organización no ha expresado la "relevancia y trascendencia", es decir, el citado "vínculo y conexión".

Es más, el fallo añade que el propio sindicato ha admitido que su único interés al recurrir es la defensa de la igualdad entre hombres y mujeres.

En consecuencia, y tal y como concluye la sentencia del TS, CCOO no tiene "legitimación" para recurrir el concierto educativo al Torrevelo porque el interés que busca está "desvinculado de" los derechos e intereses de los trabajadores.

"Su interés en defensa de la legalidad y de la deseable igualdad entre hombres y mujeres carece de conexión en este caso con la actividad del sindicato y de los trabajadores que representa", añade la sentencia, que impone a CCOO las costas procesales.

Sentencias anteriores

No se evidencia, en esta fase, que el interés general en el cambio de régimen educativo sea tan intenso que deba prevalecer sobre la situación que hasta la fecha había venido desarrollándose

En 2011, el Supremo permitía que el colegio Altair de Sevilla continuara segregando por sexo y mantener el concierto, después de que el Alto Tribunal rechazara el recurso de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía sobre la concesión de fondos públicos a este centro que separa a sus alumnos.

Esta sentencia se sumaba a las referidas al colegio Albaydar de Sevilla y al colegio Molino Azul de Lora del Río (Sevilla), que, de forma idéntica, rechazan el recurso de la Consejería. En total, la Junta recurrió por doce centros que imparten en Andalucía sus enseñanzas con el modelo pedagógico de educación diferenciada.

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo consideraba entonces que la posible revocación de la decisión del tribunal andaluz "podría conllevar perjuicios irreparables" tanto para el centro como para los alumnos. Además, el fallo aseguraba que "no se evidencia, en esta fase, que el interés general en el cambio de régimen educativo sea tan intenso que deba prevalecer sobre la situación que hasta la fecha había venido desarrollándose".




 

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