sábado. 20.04.2024

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha confirmado la condena a la empresa de reparto de productos de Amazon en Cantabria, AT Operalia, por vulneración del derecho a la libertad sindical al no haber facilitado al delegado de USO la información que le solicitaba sobre sus acuerdos con otra empresa subcontratada.

El TSJC ha ratificado el fallo emitido en enero por el Juzgado de lo Social número 1 de Santander contra la empresa y ha desestimado el recurso de suplicación presentado por esta, por lo que deberá entregar al delegado sindical de USO copia completa con sus anexos de los acuerdos de prestación de servicios suscritos con Areatrans para el reparto de paquetería de Amazon en la comunidad, además de indemnizar al sindicato en 6.250 euros.

Los representantes sindicales de USO en AT Operalia solicitaron en tres ocasiones a lo largo del pasado año que se les entregara dicha documentación, argumentando que "las actividades subcontratadas o compartidas y el coste económico de las mismas afectan al núcleo fundamental de la actividad de la empresa y a su situación económica". En sus escritos aludieron a que "el deber de información de la empresa a las secciones sindicales es un derecho fundamental para el desarrollo de la acción sindical y para el ejercicio de la libertad sindical".

Sin embargo, la empresa respondió en dos ocasiones que la documentación requerida "no se encontraba dentro de los supuestos establecidos" en el Estatuto de los Trabajadores, y en una tercera respuesta ofreció información sobre la empresa contratista, el objeto de la contrata y el número de personas ocupadas.

Ante esta situación, USO presentó demanda por vulneración de derechos fundamentales, que fue atendida por el juez de instancia y que ahora ha respaldado el TSJC en una sentencia recientemente notificada, y contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Para el tribunal, "existen serios indicios de vulneración del derecho a la libertad sindical, que están constituidos por las distintas solicitudes de información cursadas respecto a los acuerdos de prestación de servicios entre la demandada y Areatrans, a la vista de la reducción de actividad advertida".

La Sala sostiene que la información solicitada "está vinculada con la situación económica de la empresa y la evolución de su actividad" y que, además, "no se está ejercitando una pretensión que interfiera más de lo necesario en lo que es competencia del empresario ni va más allá de los límites fijados por la ley". Por ello, "al no haber facilitado la empresa la información en los términos en los que se había solicitado, ni justificada razón que permitiese tal falta de aportación, consideramos probada la vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical".

INFRACCIÓN GRAVE

En cuanto a la cuantía de la indemnización, que también ha sido discutida por la empresa en su recurso, la Sala señala que "la vulneración es la causa de un daño moral que ha de ser adecuadamente indemnizado". Además, entiende que la cuantía fijada por el juez de instancia, de 6.250 euros, debe confirmarse, "dado que la infracción debe calificarse como grave". "No resulta desproporcionada, sino que, por el contrario, se ajusta a las concretas circunstancias del caso, entre las que destaca la reiterada negativa empresarial a facilitar la información solicitada". Y concluye que, además, "no se trató de un hecho puntual, sino de una continuada conducta que vulneró el derecho fundamental a la libertad sindical".

Ratificada la condena a la empresa de reparto de Amazon en Cantabria por vulnerar la...
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