sábado. 20.04.2024

El Juzgado de lo Social número dos de Santander ha prohibido a la residencia santanderina Sanitas Mayores que sus gerocultoras administren medicamentos a los residentes sin la presencia física de personal de enfermería o sanitario para supervisarlo. Así lo ha resuelto la jueza titular en una sentencia en la que estima una demanda de UGT -del Sector de Dependencia de la Federación de Servicios Públicos- y que se suma a otra dictada por el mismo motivo y con idéntico resultado en la residencia Santa Ana de Santoña, corroborada por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC).

El nuevo fallo reafirma el argumento jurídico de que "una cosa es colaborar puntualmente con el personal sanitario en la administración de la medicación y otra, al margen de sus cometidos, preparar y administrar medicamentos, tareas que no son propias de las gerocultoras". El Juzgado de lo Social 2 se retrotrae a otras resoluciones judiciales, incluida la que ya sancionó a la Residencia Santa Ana, y precisa que "corresponde a los enfermeros/as la preparación de la medicación y la supervisión de su administración, de manera que las gerocultoras de la residencia puedan efectuar tal administración (colaborar con el personal sanitario), pero siempre que exista tal supervisión física (no meramente telefónica) y que la medicación haya sido preparada por enfermería".

En la sentencia se considera probado que la residencia Sanitas Mayores dispone de una plantilla de cuatro enfermeros; dos en turno de mañana y uno de tarde, de lunes a domingo, aunque en el turno de noche "no hay presencia física de un enfermero, que se encuentra localizado telefónicamente". De hecho, al igual que en la sentencia del geriátrico de Santoña, la magistrada reconoce que el propio convenio colectivo de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal estipula algunas tareas que las gerocultoras pueden realizar como "colaboración" con el personal sanitario, pero "siempre con la presencia física" de éste último.

En este sentido, y según destaca UGT en un comunicado, la nueva sentencia reproduce un artículo del mencionado convenio colectivo según el cual "en ausencia de enfermero podrá hacer la prueba de glucosa y utilizar la vía subcutánea para administrar insulina y heparina, siempre que la dosis y el seguimiento del tratamiento se realice por personal médico o de enfermería". No obstante, el Juzgado de lo Social puntualiza al respecto que "salvo en estos supuestos, en el resto de los cometidos de sus facultades de colaboración se exige la presencia física del personal médico o de enfermería".

"Al igual que en otras sentencias que se han citado, es claro que el personal con categoría de gerocultor/a coloca y prepara la medicación en el turno de noche porque no hay enfermeras de presencia física; luego no concurre la supervisión, sin que la posibilidad de consultar telefónicamente pueda equipararse a una supervisión eficaz de la medicación suministrada, que no se contempla con pautas e instrucciones por escrito", concluye la resolución. La sentencia no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJC.

Prohíben a la residencia Sanitas Mayores que sus gerocultoras administren medicamentos...
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