martes. 19.03.2024

Las partes personadas en el juicio por los vertidos de Sniace al río Saja Besaya entre los años 2008 y 2010 sin autorización para ello han recurrido la sentencia del Juzgado de lo Penal número dos de Santander que impuso una condena de tres meses y 15 días de cárcel al expresidente de la empresa Blas Mezquita y a los otros seis miembros del Consejo de Administración que estaban imputados.

La vista se celebró en julio, el fallo se dictó en septiembre y las apelaciones con los correspondientes escritos de contestación se han terminado de presentar en la última semana, según han indicado a esta agencia alguno de los abogados personados, tanto de las defensas como de las acusaciones.

La resolución del juez José Hoya Coromina también impuso la misma pena de prisión al entonces jefe de operaciones de la fábrica, como autor penalmente responsable de un delito contra el medio ambiente, en tanto que los consejeros lo cometieron por omisión.

En todos los supuestos, la privación de libertad dictada es la mitad del tiempo que interesó la fiscal tras el plenario, aunque inicialmente reclamaba 16 meses. Pero practicada la prueba, la representante del ministerio público entendió que hubo un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente pero no continuado, aunque sí permanente. Y además, la sentencia, de 98 páginas, condenaba a todos ellos a siete meses de inhabilitación para el ejercicio de cualquier actividad relacionada con la emisión de vertidos al medio natural.

Asimismo, el magistrado aplicó la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas -como pedían las defensas- en esta causa, que consta de más de 8.000 folios, al no encontrar justificación para la demora temporal de la tramitación judicial. Las diligencias se incoaron en octubre de 2008 y en enero de 2010, pero la fase de instrucción no arrancó hasta seis años después.

El titular del Juzgado ordenó igualmente los condenados a indemnizar a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico -dependiente del Estado- en la cantidad que se determine en fase de ejecución de sentencia y conforme a la normativa en vigor en el momento de los vertidos por los perjuicios causados al medio ambiente. La resolución consideraba a Sniace responsable subsidiaria de las consecuencias civiles derivadas del citado delito medioambiental.

El juez consideró "palmaria" la comisión del delito por parte de todos acusados, al concurrir en su conducta la totalidad de los elementos del tipo penal para que sean condenados como autores. "El director de operaciones no tenía competencia para ordenar el cese de la actividad y era consciente del contenido contaminante de los vertidos pero podía y debía haber alertado de las consecuencias de continuar con la producción y los vertidos", sentenció, para añadir sobre el Consejo de Administración que, "a pesar de conocer todos los antecedentes y resoluciones, no adoptó las medidas necesarias para su corrección y evitación", razones que "abocan a la declaración de autores de todos los encausados".Este último órgano estaba integrado entonces por Manuel Huerta, Jesús Manuel Zaballa, Antonio Temes, Julio Antonio García, Víctor Guzmán y Juan Yago Hernández-Canut, además del presidente de la compañía Blas Mezquita, que dimitió del cargo en enero de 2019, poco después de que la Audiencia Provincial de Cantabria le imputara y alegando "motivos personales". La fábrica cerró y cesó su actividad en febrero de 2020.

Las partes recurren la condena a los exconsejeros de Sniace por los vertidos al río
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