PROTECCIÓN DE DATOS

La organizadora de Música en Grande y Magdalena en Vivo, multada con 12.000 euros por pedir copia del DNI de adultos y menores para entrar en un concierto

Festival Hoki Popi Music celebrado en La Magdalena | Foto de archivo
Festival Hoki Popi Music celebrado en La Magdalena | Foto de archivo

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha multado a Mouro Producciones, responsable de eventos como Música en Grande, Magdalena en Vivo, Hoky Music, Vive la Feria o Magdalena Winter, por pedir la copia del DNI a unos padres y a sus hijos de cara a poder acceder a uno de los conciertos organizados.

Tal y como ha podido consultar este medio, la resolución indica que la empresa ha tenido que pagar 12.000 euros de multa, una cuantía que reduce significativamente “por pago voluntario” la multa inicial que había puesto el organismo estatal, y que ascendía a 20.000 euros por las infracciones de dos artículos de la Ley de Protección de Datos (RGPD).

La AEPD señala que el proceso se inició cuando el pasado 23 de junio de 2023 un particular recurrió a la Agencia para reclamar que Mouro Producciones le reclamaba, “para acudir acompañado de menores a conciertos” gestionados por ellos, que cumplimentara “autorizaciones por parte de madres, padres o tutores” de los menores. Hasta aquí todo parece correcto, salvo por el hecho de que la compañía “exige la aportación de copia del DNI de quien autoriza, así como información personal de, tanto el autorizante, como de los menores que acuden al evento”. La denuncia señala igualmente que “no informan adecuadamente en materia de protección de datos”.

Ante esto, la Agencia considera que “la recogida de la fotocopia” del DNI, con toda la información que contiene, “es un tratamiento de datos personales contrario al principio de “minimización de datos””. Además, “se considera que Mouro Producciones ha podido realizar un tratamiento de los datos personales de la parte reclamante sin atenerse” a lo que estipula la normativa. El incumplimiento de estas dos medidas, contempladas en los artículos 5.1.c) y 13 del RGPD, conlleva dos multas de 13.000 y 7.000 euros, respectivamente, lo que arroja esa cuantía total de 20.000 euros que Mouro Producciones ha evitado con el “pago voluntario” de los 12.000 euros.

En la resolución, la AEPD apunta que dio traslado a la empresa de esta reclamación, dando el plazo de un mes para “informar de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa”. Esta comunicación fue recogida por Mouro Producciones el 3 de agosto de 2023, y cuando casi se había cumplido el plazo, el 1 de septiembre de ese mismo año, respondió por escrito a la Agencia.

Según detalla, Mouro Producciones argumentó que la solicitud de la copia del DNI del acompañante se realiza para “una correcta identificación de la persona” antes de autorizar el acceso al recinto, algo que califica de “necesario en la medida en la que se debe verificar su edad”. En el caso del DNI de los menores, es algo parecido. “Resulta necesario para verificar la edad de los asistentes al evento”, recoge la AEPD en su escrito.

Sin embargo, la Agencia no considera que estos argumentos sean válidos, por lo que se consideró que “los hechos conocidos podrían ser constitutivos” de las dos infracciones que, finalmente, se han confirmado.

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