jueves. 25.04.2024

El Tribunal Supremo ha ratificado la condena de nueve y seis meses de prisión, respectivamente, para dos hombres por intentar robar en el punto limpio de Islares, perteneciente a MARE -la empresa pública encargada de la gestión de los residuos en Cantabria-, hace casi cuatro años.

La Sala de lo Penal del alto tribunal ha desestimado el recurso de casación interpuesto por ambos procesados contra la sentencia de la Audiencia Provincial que ratificó previamente la condena del Juzgado de lo Penal número uno de Santander.

El juez consideró probado que sobre las 2:30 horas del 20 de abril de 2018 los dos implicados, actuando de mutuo acuerdo, accedieron al interior del punto limpio de Islares, donde lograron entrar saltando por la puerta de acceso de vehículos, que mide entre 1,50 y 1,65 metros de alto y sin ocasionar ningún desperfecto.

Fueron observados en el sistema de grabación y sorprendidos en el interior por agentes de la Guardia Civil, sin que llegasen a apropiarse de ningún objeto.

El juez de lo Penal les condenó, a uno de ellos, a nueve meses de prisión por un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, al apreciar la agravante de reincidencia, y al otro a seis meses de cárcel por el mismo tipo y sin circunstancias modificativas.

Tras apelar a la Audiencia de Cantabria, la Sección Primera ratificó los hechos y condenas impuestas, como ha hecho ahora el Supremo.

Ante el alto tribunal alegaron que no se ha acreditado el ánimo de lucro, el requisito de ajenidad de las cosas -los objetos de los puntos limpios son abandonados y carecen de propietario- y que no concurría la circunstancia de escalamiento -concepto que se restringe a supuestos en los que la entrada o salida por lugar no destinado a tal efecto haya exigido destreza o esfuerzo de cierta importancia-.

"El acceso utilizando un lugar no destinado para la entrada, a un lugar como es un punto limpio donde cualquier persona sabe que se guardan objetos de cierto valor económico y cuando son sorprendidos se esconden, de todo ello se infiere el ánimo de lucro", contesta el Supremo.

Al hilo, aclara que los objetos que particulares y empresas depositan en un punto limpio no constituyen "simple basura", sino que son materiales o equipos destinados en principio a ser reciclados, por lo que "tienen valor económico real" y "ni mucho menos han sido abandonados".

Finalmente, la sentencia -que es firme- considera que "saltar una valla de una altura entre 1,50 y 1,65 metros implica una destreza o esfuerzo que sin duda se encuentra presente en la noción apuntada por la jurisprudencia sobre el escalamiento".

Nueve y seis meses de cárcel a dos hombres por intentar robar en un punto limpio
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