sábado. 20.04.2024

La magistrada especialista de la Sala de lo Contecioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), Esther Castanedo, reconoce que la modificación de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que afecta a la ejecución de las sentencias de demolición le plantea "dudas" sobre su aplicación y avisa de que puede generar un "problema procesal".

Así lo ha reconocido durante una ponencia ofrecida esta semana en un curso de justicia que versó sobre el apartado 108.3 que se incluye en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el cual, a su juicio, resulta "muy complejo"; se refiere a "numerosas cuestiones" y, sin embargo, a su juicio, deja "muchísimas situaciones excluidas" a la hora de poder ser aplicado.

En este nuevo apartado se señala que "el juez o tribunal, en los casos en que además de declarar contraria a la normativa la construcción de un inmueble ordene motivadamente la demolición del mismo y la reposición a su estado originario de la realidad física alterada, exigirá como condición previa a la demolición, y salvo que una situación de peligro inminente lo impidiera, la prestación de garantías suficientes para responder del pago de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe".

Además, esta magistrada del TSJC entiende que, en algunos aspectos, este apartado puede plantear "muchas posibles interpretaciones" y, en otros, le resulta, a su juicio, "contradictorio" con lo establecido en otras leyes.

En algunos aspectos, este apartado puede plantear "muchas posibles interpretaciones" y, en otros, le resulta, a su juicio, "contradictorio" con lo establecido en otras leyes

La aplicación del 108.3 no tiene por qué suponer la suspensión de la sentencia

También, y en contra de lo que sostienen algunos colectivos de afectados por sentencias de demolición que han impulsado esta modificación legislativa, la magistrada "no entiende" ni interpreta que la aplicación de este artículo deba significar la suspensión de la ejecución material de las demoliciones.

Esta magistrada ve "posible" la interpretación de este apartado entendiendo que al mismo tiempo que se sigue requiriendo a la Administración que ejecute físicamente las demoliciones, se le esté exigiendo a ésta que preste las garantías para responder al pago de las indemnizaciones a las que alude este nuevo apartado del artículo 108 de la ley de jurisdicción contencioso administrativa.

De hecho, opina que si se entendiera que el apartado plantea la suspensión de la ejecución de las demoliciones signficaría admitir un cambio en el régimen general común que se aplica hasta ahora y que determina que primero se efectúa el derribo y después hay un posterior procedimiento de fijación de responsabilidades patrimoniales.

Castanedo avisa de que esta interpretación supondría hablar de un supuesto de "doble suspensión" en la ejecución de una sentencia contencioso-administrativa de demolición ya que ésta no se materializaría hasta que se fijasen las garantías y se procediera al pago de las indemnizaciones.

"En este caso yo creo que tenemos que tener en cuenta la posibilidad de que estemos en el límite de la constitucionalidad de este precepto", ha dicho la magistrada.

Tenemos que tener en cuenta la posibilidad de que estemos en el límite de la constitucionalidad de este precepto

Para justificar esta apreciación, Castanedo ha recordado que "en muchas ocasiones", el Tribunal Constitucional ha señalado que en el ámbito contencioso-administrativo cabe inejecutar o suspender la ejecución de una sentencia "solo de forma excepcional" y cuando ante los términos previstos legalmente "concurran circunstancias de imposibilidad legal o material debidamente justificadas".

La magistrada ha señalado que la interpretación de este apartado vinculándolo a la suspensión de la ejecución de la sentencia de la demolición supondría una "ralentización" de los procesos de ejecución forzosa, que, a su juicio, es contraria a lo que pretende la reforma de la Ley del Poder Judicial llevada a cabo el año pasado, dirigida a buscar la "eficiencia y agilidad" del sistema judicial; acabar con los  "retrasos" en algunos órganos judiciales, y ahondar en una "mayor especialización" y calidad de la respuesta judicial.

  "Si esto es así no puede ser que el legislador lo que quiera es que se ralenticen todavía más estos procesos de ejecucion forzosa", ha señalado Castanedo.

Una modificación “contradictoria” con otras leyes

Por otra parte, y en lo relativo a lo "contradictoria" que puede resultar esta modificación legislativa sobre la ejecución de sentencias ddde demolición con lo establecido en otras leyes, Castanedo ha puesto como ejemplo lo que él se establece respecto a las garantías para asegurar el pago de las indemnizaciones.

Así, ha reconocido que "le parece chocante" que, mientras que en otras leyes que suponen obligaciones económicas a las Administraciones se prohíbe el endeudamiento para ejecutar determinadas sentencias, para los casos del 108.3 el legislador vea "adecuado exigir este esfuerzo de prestación de garantías".

En su ponencia, Castanedo ha achacado la introducción de este artículo para proteger de una manera "más efectiva" el derecho a la propiedad en los supuestos de sentencia de demolición a la "presión" de las distintas asociacioens de propietarios afectados de España y de Europa, que --ha dicho-- "son muy activos en el ámbito judicial".

"Muchísimas exclusiones” en su aplicación

En esta exposición de su "opinión personal" sobre este apartado, Castanedo mantiene que "muchísimas situaciones" y casos pueden estar excluidos de la aplicación de este precepto.

En los casos de demoliciones devenidas de declaraciones de ilegalidad de licencias se tendría que seguir aplicando la jurisprudencia del Tribunal Supremo

Para esta magistrada, una de las que integran la Sala del TSJC que tendrá que interpretar este precepto para decidir sobre su aplicación en los casos de las demoliciones en Cantabria, la exclusión "más importante" a tenor de lo que establece el apartado es la de aquellos afectados por demoliciones administrativas y no por sentencia.

"Me choca bastante", ha dicho Castanedo, que ha recordado que el apartado habla de supuestos en los que la demolición sea declarada por un juez o tribunal, no por parte de una Administración.

También se ha preguntado si este precepto es aplicable o no a aquellos casos en los que la demolición devenga de la declaración de ilegalidad de una licencia.

 Y es que --ha apuntado-- en el 108.3 se habla de construcciones "contrarias a la normativa", que, según Castanedo, serían estrictamente las leyes y los planeamientos, no así las licencias.

Así, ha opinado que en los casos de demoliciones devenidas de declaraciones de ilegalidad de licencias se tendría que seguir aplicando la jurisprudencia del Tribunal Supremo en este ámbito, en la que se establece primero la demolición y después un ulterior procedimiento de fijación de indemnizaciones.

Una magistrada del TSJC avisa de las “dudas” que plantea la nueva legislación sobre...
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