jueves. 28.03.2024

La Audiencia Provincial de Cantabria ha rechazado la posibilidad de que exista un delito medioambiental en la actividad de la planta de aglomerado de Igollo de Camargo cuando esta fue adquirida por Copsesa, desestimando de este modo los recursos de apelación de Ecologistas en Acción y la Junta Vecinal de Igollo de Camargo.

En un auto del pasado 2 de febrero al que ha tenido acceso este diario la Justicia vuelve a ratificar no solo la legalidad de la planta, consolidando los argumentos dados en los fallos judiciales anteriores, sino el sobreseimiento y el archivo de las causas que imputaban un presunto delito medioambiental al administrador solidario de la empresa, José Domingo San Emeterio, y a los ex directores generales de Medio Ambiente e Industria del Gobierno de Cantabria, David Redondo y Fernando Rodríguez respectivamente.

Según el texto judicial, que recuerda los dos anteriores fallos en el mismo sentido, cuando Copsesa adquirió “la planta de asfaltado en 2013 la misma ya estaba funcionando”, y dado que no hubo “modificaciones sustanciales” salvo para “mejorar las condiciones medioambientales”, considera que “no existe indicio racional alguno para afirmar la existencia de un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente”.

El auto considera que “no existe indicio racional alguno para afirmar la existencia de un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente”

En este sentido, considera que “no consta que Copsesa haya inculcado normativa administrativa alguna”, de lo que se deriva que “no puede afirmarse que existan indicios racionales suficientes” para continuar la causa contra San Emeterio.

Respecto a la actuación de David Redondo, en aquel momento director general de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria, y Fernando Rodríguez, ex director general de Industria, la sala considera que, dado que la empresa solo “se limitó a continuar la actividad” y que la planta no cambió de portátil a fija, “cualquier decisión gubernativa que hubiera impedido el normal desarrollo de la actividad […] hubiera resultado una evidente ilegalidad administrativa”.

Como ya ocurriera en fallos anteriores, la argumentación del magistrado se basa en dos hechos fundamentales. Por un lado, que “la planta es la misma que la autorizada en la inicial licencia”, a la que se han hecho mejoras “desde el punto de vista ambiental”, y que sigue “siendo portátil y no fija”, por lo que no era exigible la Evaluación de Impacto Ambiental, rechazando que los investigados hayan podido cometer alguna ilegalidad en este sentido.

Por otro, el informe del SEPRONA, en el que “no consta que la planta de asfaltado” haya contaminado “en forma alguna al medio natural” siendo propiedad de Copsesa. De hecho, y según detalla el informe recogido en el auto, “la incidencia es la propia de la actividad”.

ANTECEDENTES

A lo largo de estos últimos años se ha afirmado que se han llevado a cabo la realización de modificaciones en la instalación y en las características físicas y medioambientales de la planta; e incluso se ha denunciado la comisión de posibles delitos medioambientales y de prevaricación por parte de representantes del Gobierno de Cantabria con competencias en el asunto, en concreto de directores de las Consejerías de Industria y Medioambiente. Pero con el paso del tiempo una tras otra se han ido sucediendo las sentencias que han demostrado que las dudas, planteadas por el Ayuntamiento de Camargo, la Junta Vecinal de Igollo de Camargo, la asociación Ecologistas en Acción y la Plataforma constituida a tales efectos, carecían de base técnica y legal, tal y como han afirmado tanto los Juzgados y Tribunales de Instancia como de apelación.

La última de ellas, hasta la llegada de este auto respecto a un recurso de apelación, era la del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) del pasado mes de abril de 2017, en la que se desestimaron los recursos de apelación del Ayuntamiento y Ecologistas que pretendían “ambos la clausura de la actividad por falta de emisión del informe de Evaluación de Impacto Ambiental”.

El TSJC consideró entonces “jurídicamente inaceptable que se obligue a solicitar y obtener otra licencia de actividad porque la instalación no se haya movido del lugar donde se instaló” y, en este sentido, señala que el informe de los técnicos municipales de febrero de 2014, en el que se hace alusión a “dos modificaciones de la instalación”, no explica “porqué esas modificaciones implican el cambio de naturaleza de portátil a fija”.

La sentencia, en la misma línea que el auto conocido este miércoles, concluía que “no se ha acreditado que esas obras conlleven una modificación sustancial de la actividad”, como tampoco que “la instalación ha pasado de ser portátil a fija”. De hecho, y en referencia a la cimentación de la planta a la que hace referencia el técnico municipal, la Sala señala que “el hecho de que la planta esté anclada no implica que no sea una planta portátil”.

La Justicia no ve delito medioambiental en la actividad de la planta de aglomerado de...
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