TRIBUNALES

Un juez cántabro señala que los permisos por enfermedad familiar computen en días hábiles

Juzgados de la calle Alta de Santander
Juzgados de la calle Alta de Santander

El Juzgado de lo Social número 5 de Santander ha dictado que los permisos por fallecimiento, accidente o enfermedad de familiares deben computar sobre días hábiles, es decir, de trabajo laborable efectivo, y no sobre jornadas naturales. Así lo señala el magistrado titular de ese órgano en una sentencia con la que da la razón a Comisiones Obreras en una demanda a la que se adhirieron los sindicatos UGT y USO contra la empresa Ecrimesa, que venía haciendo el cómputo en días naturales.

"Si no puede iniciar el consumo del permiso en día inhábil, no hay razón para que después sí se consuma el permiso en días de descanso, festivos no trabajados, días no laborables", argumenta el juez en el fallo, que no es firme pues cabe interponer recurso de suplicación.

La resolución judicial se refiere a las licencias por enfermedad grave, hospitalización o intervención sin ingreso del cónyuge e hijos y por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de parientes hasta segundo grado. En ella, el magistrado respalda la tesis de la Federación de Industria de CCOO al entender "evidente" que los días festivos y su retribución quedan al margen de la capacidad dispositiva de la negociación colectiva.

Y señala además que la directiva europea es contundente al respecto: "Los estados deben garantizar un permiso de cinco días laborables, no pudiendo éstos obviar esta clara obligación".

El sindicato considera que la argumentación del juez es "clara y firme, además de evidente" y entiende "indiscutible" su pronunciamiento, más cuando Europa ya lo ha hecho y ha establecido que son cinco días laborales. "Estos permisos se piden cuando se necesitan, no se piden cuando no se necesitan, y aunque es algo evidente, parece que hay empresas que aún no se han enterado", añade CCOO, que no ve "lógico que las empresas se inmiscuyan en los días festivos de sus trabajadores".

DISFRUTADOS EN DÍAS NATURALES

Frente a esta sentencia, otra dictada recientemente, del Juzgado de lo Social número 3 de Santander, respaldó en cambio que el permiso por enfermedad familiar puede ser disfrutado en días naturales, no laborales.

El magistrado titular de ese órgano lo resolvió así al estimar parcialmente una demanda de CCOO contra Reinosa Forgings & Castings S.L., el comité de empresa y los sindicatos UGT, USO y CSIF. Concluyó que en este caso el convenio colectivo alude específicamente a días naturales, por lo que no es posible compartir la tesis del sindicato.

Y apuntaba: "El propio Alto Tribunal indica que serán días laborables, salvo previsión normativa en contrario, que es lo que precisamente acontece en este caso". Es decir, "si el convenio nada especificara, se aplicaría la doctrina del Supremo. Pero, como quiera que el convenio contempla expresamente que los días serán naturales, no es posible interpretar laxamente que han de ser laborables".

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