miércoles. 24.04.2024

La fiscal ha mantenido la solicitud de tres años de cárcel para el administrador de la sociedad que organizó el 'Delirium Festival' en verano de 2017 en Ajo (Bareyo) al considerar que hay "bastantes indicios" de apropiación indebida -de más de 100.000 euros- de fondos de la empresa para fines "ajenos" al concierto y que el implicado destinó a sufragar "gastos personales".

Sus dos socios se han reafirmado en la petición de doce años de prisión

Mientras, sus dos socios se han reafirmado en la petición de doce años de prisión: seis por un delito continuado de apropiación indebida y otros tantos por uno de administración desleal, en tanto que el enjuiciado ha rechazado que sea un "nefasto" gestor.

"Probablemente haya hecho muchas cosas mal", pero "nunca había debido dinero a nadie y nunca me había encontrado en esta situación", ha manifestado el procesado este martes, durante el ejercicio del derecho a la última palabra en el juicio contra él.

En ese alegato final de la vista, celebrada durante dos jornadas en la Audiencia Provincial de Cantabria, el administrador único de la entidad constituida para organizar los conciertos ha admitido que ha podido equivocarse, y ha subrayado también que la ausencia de dinero para afrontar los pagos le produjo una "impotencia" que no ha sentido "jamás", en sus más de veinte años de experiencia en el sector.

El hombre, que en el interrogatorio de las partes admitió que había destinado fondos de la sociedad a "compensar" aportaciones suyas, "superiores" a lo que le correspondían, ha remarcado que no ocultó ese extremo, y ha contrastado que esté "mal" cuando los otros dos socios también lo hicieron, como ha insistido.

Ha censurado así la "doble vara de medir", pues los denunciantes también "sacan dinero, se les reinvierte y no dicen nada". "La vara de medir no es la misma", se ha quejado entre sollozos ante la sala de la Sección Primera de la AP.

El acusado ha argumentado además que tras la celebración del festival sus "socios y en ese momento amigos" junto a los inversores que participaron en la organización del 'Delirium' se reunieron y constataron que en ese momento debían unos 460.000 euros a 27 personas que habían prestado sus servicios.

Y ahora, después de cuatro años del evento y dos de la denuncia y en los que "jamás" han contado con él, ha conseguido "reducir" la deuda hasta el punto de que la sociedad, que sigue "viva", tiene "solo" pendiente de abonar 136.000 euros a diez personas. Es decir, que se han logrado pagar cerca de 330.000 euros, según el acusado, que ha negado así que sea un "nefasto administrador".

DISPUSO DE FONDOS DE LA EMPRESA PARA FINES AJENOS AL FESTIVAL

Sin embargo, el abogado de los dos socios denunciantes, que ejercen la acusación particular, ha reafirmado tras el plenario que hubo administración desleal y apropiación indebida de forma continua, delito este último que solo aprecia la Fiscalía y no continuado.

La representante del ministerio público ha apreciado prueba de cargo "suficiente" para acreditar su comisión por parte del administrador de la empresa y la "única" persona que podía acceder a la cuenta y usar la tarjeta asociada.

En concreto, cree que hay "bastantes indicios" de que el hombre, "abusando de la confianza" de sus socios e inversores, dispuso de dinero de la sociedad para fines que no tenían "nada que ver" con la misma, como pagos en supermercados, restaurantes, viajes o deportes, además de transferencias para la pensión alimenticia a su exmujer.

Así, a juicio de la fiscal realizó movimientos bancarios "ajenos" a la organización del evento musical, para sufragar "gastos personales", sin "dar cuenta" a los demás y sin su "autorización", hasta el punto de producirse una "total confusión" entre las cuentas personales del enjuiciado y la de la sociedad que administraba.

La fiscal ve "bastantes indicios" de ese proceder, como tickets, facturas y otros documentos recabados y analizados para la prueba pericial, de la que se desprenden gastos "sin ningún tipo de justificación", de cantidades "muy elevadas", sobre todo mediante disposiciones en efectivo -aunque también con pagos a través de tarjeta- y que supone una "aberración contable", según los peritos.

Por toda esta actuación "irregular", la acusación pública interesa una condena de tres años de prisión, multa de 4.050 euros y una indemnización a la sociedad en 109.126 euros por "todas las cantidades distraídas" de sus fondos.

NO HA ACTUADO CON LA DILIGENCIA DE UN BUEN PADRE DE FAMILIA

De su lado, la acusación particular ha hecho suyo el informe de la fiscal en lo relativo al delito de apropiación indebida y se ha centrado en el de la administración desleal, ya que también entiende que el acusado "abusa y se extralimita" disponiendo de dinero de la empresa para fines "propios y personales", "ajenos" a los de la sociedad y sin "autorización", "confundiendo" así dos patrimonios: el suyo y el que tenía la gestión encomendada.

Y además, "no ha actuado con la diligencia de un buen padre de familia", ha sentenciado este letrado, para remarcar que el encausado estuvo "infringiendo los deberes de su cargo" y de cuya "obligación" estaba al tanto, relacionados con la contabilidad, la convocatoria de juntas generales, la presentación de las cuentas, de los libros en el registro mercantil o distintas obligaciones tributarias.

En consecuencia, solicita seis años de prisión por cada uno de los dos delitos, una indemnización de 109.128 euros para la sociedad, 105.765 euros para uno de los denunciantes y 33.000 euros para el otro. Este abogado solo ha modificado sus conclusiones finales para introducir la reclamación de más de 2.800 euros por las multas y sanciones impuestas a la sociedad por la "ausencia de gestión".

IGUAL FUE TORPE, PERO NO HUBO CONDUCTA PUNIBLE

Finalmente, la defensa ha insistido en la libre absolución de su patrocinado y se ha reafirmado en que las disposiciones o extracciones realizadas por su cliente eran para afrontar pagos de la sociedad, al tiempo que ha reafirmado el "interés" de "nutrir de fondos" a la misma con sus aportaciones.

Sobre los pagos en metálico, previa retirada de dinero de la cuenta empresarial, ha sostenido que "no implica" la comisión de un delito de apropiación indebida ni "enriquecimiento", y cree además que no ha quedado probado un "desplazamiento patrimonial" de fondos por parte de su cliente. "Igual fue torpe, pero no hubo conducta punible", ha concluido. El juicio ha quedado visto para sentencia.

La fiscal mantiene los tres años de prisión al organizador del 'Delirium'
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